¿Qué sucede si una empresa no contrata a un nuevo trabajador relevista durante la incapacidad temporal de un empleado en jubilación parcial?
Responsabilidad Empresarial en la Sustitución de Trabajadores Relevistas en Situación de Incapacidad Permanente
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 12/01/2012 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
La empresa recurre a los tribunales ante la exigencia del INSS del pago de la prestación de jubilación parcial al trabajador porque no contrató a un nuevo relevista durante el tiempo de incapacidad.
Supuesto de hecho
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La empresa concertó un contrato de trabajo de relevo, a tiempo parcial por jubilación parcial con un trabajador.
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Este trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal, por enfermedad común, emitiéndose a su término informe propuesta de incapacidad permanente.
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El INSS, mediante resolución, acuerda declarar a la empresa demandante responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que dicha entidad ha abonado al trabajador, por no haber procedido a contratar en ese periodo a un nuevo trabajador relevista.
Consideraciones jurídicas
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En primer lugar, el Tribunal recuerda que, partiendo de que la situación del relevista se vincula a una declaración de invalidez, el alcance de la fecha de efectos económicos de la incapacidad permanente absoluta no puede aplicarse para determinar la responsabilidad empresarial por no sustituir al relevista.
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Y ello porque no es posible exigirle al empresario un cumplimiento de obligaciones, como la de contratar al relevista que sustituya al que ha cesado, sino cuando conoce la causa que provoca la extinción contractual o, en este caso, la resolución administrativa que declara al relevista en incapacidad permanente absoluta.
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Ahora bien, la situación de invalidez trae causa de una previa situación de incapacidad temporal en la que concurre una situación de baja del trabajador relevista del sistema de SS, de forma que el empresario se ha liberado de sus obligaciones de Seguridad Social respecto de ese trabajador.
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Por todo ello, el criterio de la SS de exigir la obligación de sustituir al relevista, desde el primer día, a partir del cumplimiento del plazo máximo de incapacidad temporal, es ajustado a derecho porque en ese momento ha cesado la obligación de cotizar y se puede decir que se ha desvinculado al relevista del sistema de SS.
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Es decir, esas coordinaciones propias del acceso a la jubilación parcial -pension a cargo del sistema y contrato de relevo a cargo del empresario- desaparece y para mantenerla es necesario que el relevista sea sustituido, precisamente por el tiempo que dure la situación de incapacidad temporal.
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La Sala concluye que la empresa debió sustituir al relevista en aquel momento en el que le dio de baja en la SS por lo que la falta de cumplimiento de tal obligación ha generado la responsabilidad declarada.
Conclusión Lexa
El Tribunal establece que la empresa debería haber contratado un nuevo trabajador relevista en el momento en que el trabajador original fue dado de baja en el sistema de Seguridad Social por incapacidad temporal. El tribunal determina que esta responsabilidad se debe a la no sustitución del trabajador relevista, lo cual es necesario para mantener las condiciones del contrato de relevo original.