¿Se condena que la empresa saliente no comunique la subrogación de los trabajadores a la entrante?

Conflicto laboral por subrogación incorrecta de una trabajadora en excedencia

Sentencia del del 16/03/2018

Resumen

El TSJ de Asturias desestima el recurso de suplicación interpuesto por una empresa que, tras finalizar el contrato que tenía adjudicado para la prestación de servicios de limpieza, no comunica a la empresa entrante la subrogación en el contrato de una trabajadora en situación de excedencia, confirmando así la sentencia del Juzgado por la que condena a hacerse cargo del despido improcedente a la saliente.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios para una empresa desde el año 1993.
  • Con objeto del cambio de adjudicataria, la trabajadora, que se encontraba en situación de excedencia, fue subrogada por la empresa entrante.
  • Tras su reincorporación, solicitó a la nueva empresa otra excedencia, que le fue concedida.
  • El servicio de limpieza fue adjudicado de nuevo a otra empresa, a la que la saliente no comunicó la subrogación en el contrato de esta trabajadora que se encontraba en situación de excedencia por segunda vez.
  • Cuando solicitó su reingreso a la nueva adjudicataria, ésta se lo denegó, alegando que no había recibido ninguna comunicación de la saliente informándole de la subrogación de la trabajadora.
  • Frente a la negativa, la trabajadora interpuso demanda de despido contra todas las adjudicatarias y el FOGASA, siendo esta estimada, y condenando a la segunda adjudicataria al abono de la indemnización por despido improcedente.
  • Contra la sentencia del Juzgado, la condenada interpuso recurso de suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal considera que la única cuestión a aclarar en el presente recurso consiste en determinar cuál de las adjudicatarias es responsable de la no subrogación de la trabajadora y, por tanto, a cuál de ellas corresponde hacerse cargo de la indemnización por despido improcedente o, en su caso, de la readmisión.
  • Para ello, comienza señalando que, del propio Convenio aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 18, deriva la obligación de la saliente de comunicar a la entrante los contratos en que debe subrogarse.
  • En este sentido, considera que la empresa saliente no ha cumplido con el requisito que el Convenio exige, debido a que en la comunicación de los trabajadores que debían ser subrogados no constaba la trabajadora en situación de excedencia.
  • Frente al argumento de la empresa, el TSJ considera que no se trata de un mero defecto documental que permita la producción de la subrogación, sino que constituye un flagrante incumplimiento de la disposición convencional en la medida en que no se incluyó a la trabajadora en el listado de los trabajadores que debían ser subrogados, y dicha omisión conlleva que la trabajadora no podrá ser subrogada.
  • Conforme a la jurisprudencia aplicable, entiende el Tribunal que si la empresa saliente no ha cumplimentado de manera suficiente los deberes que le impone el convenio colectivo, tampoco se produce transferencia alguna hacia la empresa entrante, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador afectado, más en concreto, del despido en el caso de que se haya producido.

Conclusión Lexa

El Tribunal considera que la omisión de la comunicación de la obligación de subrogar a una trabajadora en situación de excedencia, implica un incumplimiento de la obligación establecida en el convenio, que tiene como consecuencia la imposibilidad de que la trabajadora sea subrogada por la nueva empresa y, por lo tanto, es la empresa incumplidora de dicha obligación la única responsable de las consecuencias de dicho incumplimiento,: el pago de la indemnización del despido improcedente.

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