¿La no causa en la extinción del contrato de TRADE acarrea una indemnización igual al resto de vigencia del mismo?

Conflictos Laborales: La Justicia Falla a Favor de un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) en Disputa de Contrato

Sentencia del del 17/04/2018

Resumen

El TSJ del País Vasco estima el recurso de suplicación interpuesto por un TRADE contra una  empresa que extinguió el contrato suscrito con aquel, a raíz de que la empresa cliente de la empleadora del TRADE decidiese dar por finalizado el contrato de prestación de servicios entre ambas empresas.

Supuesto de hecho

  • El trabajador suscribe el 4 de abril de 2016 contrato de TRADE con una empresa, con duración prevista de 18 meses.
  • En un principio queda adscrito a la prestación del servicio de una empresa con duración prevista de 6 meses.
  • La empresa cliente de la empleadora del TRADE decide el 20 de octubre dar por finalizado el contrato de prestación de servicios.
  • El TRADE solicita a su cliente que le comuniquen la extinción del contrato para proceder a enviar factura por los días pendientes de cobro por estar en situación de IT, así como la cantidad correspondiente vacaciones no disfrutadas y a la falta de preaviso pactada.
  • La empresa deniega sus peticiones y comunica al Ministerio de empleo y a la Seguridad Social la baja del trabajador con efectos el 30 de septiembre.
  • El trabajador interpone contra la empresa demanda en reclamación de cantidad, que es desestimada por el Juzgado. Contra la sentencia del Juzgado, interpone el presente recurso de suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal afirma que la empresa no ha remitido al trabajador una comunicación de la extinción de la relación que especifique la causa concreta que motiva el fin del contrato de TRADE.
  • Añade que, aunque el TRADE quedara adscrito a un servicio de 6 meses de duración, el contrato que la empleadora/cliente había suscrito con él, preveía una duración de 18 meses, por lo que hay que distinguir, por un lado, la duración de los contratos entre empresas y, por otro, la del contrato suscrito entre TRADE y empresa cliente de éste.
  • La Sala afirma, por tanto, que la causalización de los contratos entre dos empresas, no puede vincular al contrato suscrito entre el TRADE y la empresa, ya que este contrato no contiene ninguna remisión, ni cláusula extintiva, que se refiera al contrato suscrito entre las empresas citadas.
  • En este sentido, el TSJ recuerda que cualquier forma de terminación anormal de un contrato requiere de justificación, que en este caso concreto no consta en los hechos probados.
  • No estando pactada la extinción del contrato de TRADE como consecuencia de la extinción del contrato entre las empresas, el TSJ afirma que la extinción resulta injustificada.
  • Por todo lo anterior, ante la ausencia de un pacto sobre indemnización por extinción del contrato, el TSJ entiende que, por aplicación de los parámetros legales previstos en la LETA, procede indemnizar al TRADE en la cuantía que le restaba de percibir por la duración restante del contrato, que ascendía a la suma de 52.250 euros.

Conclusión Lexa

El Tribunal concluye que en ausencia de un pacto indemnizatorio previsto para el caso de extinción anticipada del contrato de TRADE (esto es, antes de la finalización de su duración inicialmente prevista) y ante la extinción injustificada del mismo procede, por aplicación de los criterios establecidos en la LETA, el abono al trabajador de la indemnización correspondiente a la cuantía dejada de percibir por la duración que restaba de contrato.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.