¿Es necesario comunicar previamente el horario de entrada y salida cuando existe jornada flexible?

Debate sobre la Flexibilidad Horaria y las Obligaciones de Comunicación en el Convenio Colectivo Nacional de Prensa No Diaria

Sentencia del del 07/07/2016

Supuesto de hecho

  • El artículo 26 del Convenio colectivo nacional de prensa no diaria, sobre jornada de trabajo, aplicable a las empresas demandadas, dispone lo siguiente: " (...) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, en las Empresas afectadas por el presente Convenio, se establece una flexibilidad en los horarios de entrada al trabajo de hasta 30 minutos antes y hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al trabajo, siempre que técnicamente la empresa pueda ofrecer esta flexibilidad por tener sus instalaciones abiertas y funcionando adecuadamente. Se compensarán diariamente los adelantos o retrasos del horario de entrada en el horario de salida y respetándose, en todo caso los horarios de comida".
  • Tras la negociación del calendario laboral para 2014, la empresa fijó ese calendario laboral para 2014 de manera unilateral, y sin acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • Tras la implantación del nuevo horario, la empresa consideró que no era aplicable el sistema de flexibilidad horaria prevista en el convenio colectivo, no permitiendo su aplicación por los trabajadores.
  • Esta situación provocó la actuación de la Inspección de Trabajo a instancias del comité de empresa, lo que dio lugar a la extensión de un acta de infracción por vulneración del artículo 26 del Convenio colectivo.
  • Tras ello, la empresa permitió a los trabajadores el uso de la flexibilidad horaria, pero impuso la obligación a cada trabajador individual de comunicar previamente al director por correo electrónico, con copia a la dirección de recursos humanos, el horario de entrada y salida que va a realizar, permitiéndose posteriormente su cambio con una comunicación previa en los mismos términos.
  • La empresa ha pedido en junio de 2014 un presupuesto para implantar en sus centros un sistema informatizado para el control de accesos y de las horas de entrada y salida de los trabajadores.
  • La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2014, por la que se estima en parte la demanda, declarando el derecho de los trabajadores de las empresas demandadas a tener flexibilidad en el horario de entrada a la empresa, de manera que puedan entrar desde media hora antes hasta media hora después de la hora fijada, compensando la diferencia en el mismo día en la hora de salida, y sin que les sea exigible para su ejercicio la comunicación previa de la hora a la que van a entrar.

Consideraciones jurídicas

  • La controversia se centra en determinar si es posible establecer la obligación de comunicar previamente la hora en que, dentro del margen de flexibilidad, cada trabajador va a hacer su entrada y salida en el centro de trabajo.
  • La Sala de lo Social del Tribunal Supremo señala, haciendo referencia a la sentencia recurrida de la AN, que el texto del convenio sobre la jornada flexible se establece "con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral", "se establece una flexibilidad en los horarios de entrada al trabajo de hasta 30 minutos antes y hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al trabajo, siempre que técnicamente la empresa pueda ofrecer esta flexibilidad por tener sus instalaciones abiertas y funcionando adecuadamente", añadiendo que "se compensarán diariamente los adelantos o retrasos del horario de entrada en el horario de salida y respetándose, en todo caso los horarios de comida".
  • El Tribunal considera que la interpretación de la Audiencia Nacional es correcta, ya que el uso del derecho a la jornada flexible no está condicionado por el convenio colectivo a una obligación de comunicación previa del concreto horario de entrada o salida por cada trabajador, por lo que, si se impone dicha restricción, existirá una merma del derecho reconocido a los trabajadores por el art. 26 del convenio colectivo aplicable.
  • El texto del convenio establece que la hora concreta de entrada será libre para el trabajador, dentro del margen regulado en el convenio sobre la hora de entrada fijada por la empresa, sin que tal derecho se supedite a la comunicación previa por parte del trabajador a la empresa.
  • Asimismo, el Tribunal señala que tampoco es admisible la alegación del coste de implantación del sistema del control informatizado de horarios, pues ello es una facultad de la empresa, ajena al ejercicio del derecho.

Conclusión Lexa

En el presente caso, el TS concluye que, no es posible establecer una obligación de comunicación previa del concreto horario de entrada o salida por cada trabajador, si así no se ha establecido por el convenio colectivo aplicable, cuando el trabajador está ejerciendo su derecho (establecido en convenio colectivo) a entrar y salir con un margen de 30 minutos de flexibilidad, con objeto de conciliar vida laboral y familiar.

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