¿Es válida la decisión empresarial de incluir al trabajador en un ERTE de suspensión durante los días de julio en los que ya tenía concedidas las vacaciones?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 25/03/2021 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para una empresa de limpieza desde el año 2007, con contrato indefinido a tiempo parcial (fines de semana).
  • La empresa fue contratada por una fábrica de vehículos para las labores de limpieza durante los fines de semana (sábados y domingos).
  • A raíz del cese de la actividad en la fábrica a causa de la pandemia, la empresa solicitó a la autoridad laboral, el 23/03/2020, la constatación de la fuerza mayor para aplicar un ERTE.
  • A finales de abril, la fábrica reanudó su actividad, siendo el trabajador desafectado del ERTE a comienzos del mes de mayo.
  • Sin embargo, días más tarde, la empresa y la mayoría del comité llegaron a un acuerdo para la aplicación de un ERTE por causas organizativas.
  • La empresa comunicó al trabajador, en julio de 2020, que había decidido suspender su contrato en aplicación del ERTE, no debiendo acudir al puesto de trabajo los días 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de julio de 2020 y los días 1, 2, 8 y 9 de agosto de 2020.
  • Las vacaciones de verano en 2020 en la empresa cliente (la fábrica) se extendieron desde el 6 de julio de 2020 hasta el 9 de agosto de 2020.
  • El trabajador ya había solicitado y tenía concedidas las vacaciones de 2020. Sin embargo, la empresa decidió incluirlo en el ERTE en días coincidentes con sus vacaciones.
  • En este sentido, interpone demanda frente a la empresa al entender que la decisión empresarial vulneró su derecho a las vacaciones al incluirle en el ERTE durante los días que las tenía concedidas.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si resulta válida la decisión empresarial de afectar al trabajador a un ERTE de suspensión durante los días de julio en los que ya tenía concedidas las vacaciones.
  • El Tribunal recuerda que, en el presente caso, el trabajador solicitó disfrutar de sus vacaciones anuales durante algunos días de los fines de semana de julio y agosto, petición que se entendió concedida al no haber recibido comunicación en contra.
  • Después de esto es cuando la empresa, ante el cierre de la fábrica durante la época estival, la empresa comunica al trabajador que había decidido suspender su contrato aplicando el ERTE.
  • Y es aquí donde, a juicio de la Sala, reside la no justificación de la decisión empresarial, que no guarda relación alguna con las causas objetivas para aplicar el ERTE, sino con el cierre por vacaciones de la empresa cliente, suspendiendo el contrato del trabajador durante unos días del verano en los que ya tenía concedidas las vacaciones.
  • Además, la empresa podía haber optado por incluir en el ERTE a otros empleados de limpieza que no tenían concedidas las vacaciones en el periodo coincidente con el cierre de la fábrica en la que se realizaban las labores de limpieza.

Conclusión Lexa

El TSJ de Navarra considera injustificada la decisión empresarial de incluir en el ERTE al trabajador durante algunos días del período estival, precisamente en las fechas coincidentes con días de vacaciones que había solicitado y le habían sido concedidos. Además, la Sala considera que la empresa podía haber optado por otros trabajadores que no tenían concedidas las vacaciones coincidiendo con el cierre por vacaciones de la empresa cliente.

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