¿La empresa ha de reservar el puesto de trabajo a un trabajador con incapacidad permanente?

SENTENCIA de la Audiencia Nacional, de 17 de abril de 2013.

Sentencia del del 17/04/2013

Supuesto de hecho

  • El demandante inició un proceso de incapacidad temporal.
  • Próximo el tiempo máximo de duración de la IT, el 7 de agosto de 2008, se dicta Resolución declarando al demandante en situación de incapacidad permanente total, sujeto a un plazo de revisión de 2 años.
  • Durante el citado plazo de 2 años, la empresa tiene obligación de reservar el puesto de trabajo. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya señala que si pasan los dos años, y la Seguridad Social realiza tarde la revisión, la empresa no tiene obligación de reincorporar al trabajador, ya que la reserva del puesto dura únicamente 2 años.
  • El 31 de mayo de 2010 se comunicó al actor que se procedía a iniciar un expediente de revisión, dictándose Resolución el 1 de septiembre de 2010, por la que se declaraba que el trabajador no se encontraba afecto a ningún grado de incapacidad, procediendo en consecuencia a darle de baja en el cobro de la pensión.
  • El 7 de septiembre de 2010 el actor solicita su reincorporación a la empresa, la cual le fue denegada el 9 de septiembre de 2010 por entender que la petición de ingreso se había realizado con superación del plazo de 2 años contados desde la resolución administrativa.
  • El trabajador tras recurrir la decisión del INSS y ser ésta desestimada tanto en vía administrativa como por el Juzgado de lo Social, presentó reclamación por responsabilidad patrimonial.

Consideraciones jurídicas

  • El art 48.2 del ET establece, cuando la situación de incapacidad del trabajador vaya ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, que permita su reincorporación al puesto de trabajo, la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
  • El origen de la norma ha sido la conciliación entre los intereses generales del sistema de la seguridad social y la defensa de la estabilidad en el empleo del trabajador.
  • No se discute que la resolución el INSS declarando la mejoría del trabajador sea correcta, lo que se discute es si su dictado más allá del plazo de dos años contados desde que se dictó a resolución declarando la invalidez permanente causa una lesión a los derechos del demandante.
  • La Audiencia considera que la tardía resolución del INSS ha generado una lesión en los bienes y derechos del demandante, causando un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, tal y como se desprende del artículo 139 de la Ley 30/1992.

Conclusión Lexa

La empresa únicamente debe reservar el puesto de trabajo, en casos de Incapacidad permanente con previsión de mejoría, durante 2 años. Si la revisión es posterior a los 2 años (que suele ser habitual), el trabajador no tiene derecho a la reincorporación a la empresa, pero sí en cambio a demandar a la administración, solicitando una indemnización de daños y perjuicios por retraso en la revisión.

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