¿La empresa ha de probar causas organizativas suficientes para impedir el horario solicitado por un trabajador?

Una trabajadora de Supermercados Champion S.A. ejerce su derecho a la reducción de la jornada laboral para cuidar a su hijo menor

Sentencia de Juzgado de lo Social de MADRID del 13/11/2013

Supuesto de hecho

  • La trabajadora viene prestando servicios para "SUPERMERCADOS CHAMPION S.A en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, a jornada parcial.
  • Dicha trabajadora, se obligó en virtud de contrato de fecha 13 de diciembre de 2002 (fecha conversión contrato temporal en contrato indefinido) a prestar sus servicios profesionales en exclusiva para SUPERMERCADOS CHAMPION S.A. y el GRUPO CARREFOUR.
  • Asimismo, tiene un hijo menor de ocho años, que  acude a la Guardería en horario de 9,30 a 17,00 con ampliación hasta las 18,00 h.
  • El padre del referido menor, presta sus servicios profesionales para la mercantil "Espolux Montajes Eléctricos S.L," que requieren estancia y pernocta durante periodos de varios días e incluso semanas, fuera del domicilio habitual.
  • La trabajadora informó a la demandada que con fecha 23 de septiembre de 2013 iba a ejercer el derecho previsto en el art. 37 del ET, reduciendo la jornada de trabajo en un 12,5%, de lunes a sábado de 10.00 a 16 horas hasta el próximo 8 de abril de 2021, fecha en la que su hijo menor cumplirá 8 años de edad.
  • Con fecha 12 de julio de 2013, la empresa comunicó a la actora, la aceptación de la reducción de jornada, no así la concreción horaria, dado que ello suponía una modificación su régimen de jornada de trabajo. Asimismo se añadía que "...el cambio de su jornada a turno de mañana tampoco resulta viable por razones organizativas y de producción del centro”.

Consideraciones jurídicas

  • Como regla general, la facultad para determinar el horario adecuado corresponde al trabajador ya que es el único capacitado para decidir cuál es el periodo más idóneo para cumplir las obligaciones derivadas de la patria potestad que le competen, aunque, como excepción se indica que, “cuando ese derecho entrase en colisión con el derecho de dirección y organización empresarial se acudirá a las circunstancias concurrentes en cada caso incluida la de buena fe para atribuir esa facultad a uno o a otro”.
  • Es decir, como norma general, es a la trabajadora a quien se atribuye la facultad de concreción horaria del derecho a la reducción de jornada. Por otro lado, se trata del reconocimiento de un derecho que no es definitivo, pues una vez desaparecidas las condiciones de su concesión, se volverá a la realización de la jornada anterior.
  • En el presente caso, la petición de la trabajadora no es arbitraria, está amparada por la legislación ordinaria y normas comunitarias; el conjunto de dicha normativa protege el derecho a la conciliación de la vida familiar y los derechos de los menores. De hecho, la trabajadora ante la negación por la demandada de la concreción horaria solicitada, se ha visto avocada a solicitar una nueva reducción de jornada de 5 horas, en horario de 14.00 a 19.00 horas, con el sacrificio económico que ello comporta.
  • Asimismo, entiende el Tribunal que no es exigible la acreditación de las circunstancias que han determinado que sea la madre la que acude a la reducción de jornada, siendo una cuestión que entra dentro del ámbito íntimo de organización de la familia y que además constituye un derecho en su condición de trabajadora que no se encuentra supeditado, ni condicionado a la constatación de otras circunstancias relativas al otro progenitor.
  • Por otro lado, no se acreditan por la empresa problemas de carácter organizativo, que pueda obstaculizar el derecho de la trabajadora en los términos solicitados.
  • Por todo ello, al no apreciar razones empresariales que justifiquen razonablemente su negativa al horario solicitado por la trabajadora, la conclusión a la que llega el Tribunal es la de declarar el  derecho de la trabajadora al horario solicitado.

Conclusión Lexa

El Juzgado estima la pretensión de la trabajadora al considerar que la empresa no ha probado causas organizativas suficientes para impedir la concreción horaria solicitada.

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