¿La empresa puede dejar de entregar la cesta de Navidad a los trabajadores tras una fusión empresarial?
La fusión de Mecalux SA y Esmena SL: la controversia sobre la cesta de Navidad y los derechos adquiridos de los trabajadores
Sentencia del del 14/09/2016
Resumen
La empresa que se fusiona con otra no puede suprimir unilateralmente la cesta de Navidad que se entregaba por la anterior entidad todos los años a los técnicos y administrativos, para asimilarlos a los trabajadores del taller que sí la tenían reconocida por convenio colectivo de empresa.
Supuesto de hecho
- La empresa Mecalux SA se fusionó con Esmena SL, pasando a ser titular de las relaciones laborales desde el 1/01/2011.
- Ambas empresas venían aplicando a sus trabajadores el Convenio colectivo del Meta. No obstante, Esmena SL completaba ese Convenio con el reconocimiento de una serie de derechos tales como la utilización del comedor y la entrega cada mes de diciembre del paquete de Navidad.
- En este sentido, el Comité de Empresa entregó escrito a la empresa en el que especificaba derechos adquiridos por Técnicos y Administrativos desde hacía más de 40 años, entre otros la cesta de Navidad, ello con el fin de que la nueva empresa los respetase.
- En concreto, el lote de Navidad se venía entregando por la empresa a técnicos y administrativos todos los años en el mes de diciembre, desde la creación de la empresa.
- Sin embargo, la empresa manifestó que no entregaría los lotes en cuestión, y que se veía obligada a suprimir la cesta de Navidad por la difícil situación económica por la que atravesaba.
- Los trabajadores interponen demanda frente a la empresa, alegando que el disfrute de la cesta de Navidad cada mes de diciembre constituye una condición más beneficiosa o derecho adquirido, que no puede ser suprimido de forma unilateral por la empresa.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal Supremo ha venido estableciendo que, para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa, es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual "en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho" y se pruebe "la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo".
- Esto es, para la existencia de una condición más beneficiosa no basta la repetición o la persistencia en el tiempo, sino que es preciso que la actuación persistente descubra la voluntad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la ley o en el convenio.
- Pues bien, en el presente caso, la Sala establece que nos encontramos ante una condición más beneficiosa de la que disfrutaban los trabajadores provenientes de Esmena SL, consistente en la " cesta de Navidad".
- Y es que, a juicio del TS, era patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provenían estos trabajadores, Esmena SL, de conceder este beneficio, que además se hacía constar en las ofertas de empleo efectuadas por la empresa. El citado beneficio venía siendo disfrutado desde tiempo inmemorial, de forma persistente -se concedía todos los años- y en las mismas condiciones.
- En este sentido, la Sala concluye que el hecho de que Esmena SL se fusionara con Mecalux SA no altera la naturaleza del beneficio, es decir, su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral por Mecalux SA. En efecto, dicha empresa se subrogó en las relaciones laborales de Esmena SL, por lo que ha de respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores provenientes de esta última, hasta tanto no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea más favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo, o pacto novatorio.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo establece que una operación mercantil (en este caso, una fusión de empresas), no altera la naturaleza de las condiciones más beneficiosas que pudiese venir concediendo la empresa. Por tanto, tras la fusión, la empresa no puede suprimir tales beneficios que venían disfrutando los trabajadores, de forma unilateral, que deberán ser respetados hasta tanto no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea más favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo, o pacto novatorio.