¿Puede una empresa forzar la baja voluntaria de un empleado que ha cometido un delito?
Análisis Legal de la Validez de la Baja Voluntaria en Contexto de Coacción y las Implicaciones de las "Encerronas" en el Ambiente Laboral
Sentencia del Tribunal Supremo del 24/06/2011 en materia de DESPIDO OBJETIVO
Resumen
Una trabajadora, que reconoció haber sustraído productos y copiado la llave de la caja fuerte, demanda con posterioridad a la empresa por coacciones al redactar su baja voluntaria ante las pruebas mostradas.
Supuesto de hecho
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La trabajadora prestaba sus servicios como cajera en un supermercado. En distintas ocasiones y en distintos centros donde prestó sus servicios se llevó productos para su consumo particular, sin abonarlas en caja. Para poder llevar a efecto esta actuación copió la llave de la caja que era responsabilidad de la cajera principal.
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La empresa se dio cuenta de esta situación y sus superiores mantuvieron una reunión con la trabajadora en la que le indicaron que tenían pleno conocimiento de sus actuaciones y describieron la forma en que lo hacía. En dicha reunión la trabajadora reconoció esta forma de actuar.
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Sus superiores hicieron que en esa reunión la trabajadora escribiera de su puño y letra su baja voluntaria con efectos de ese mismo día. Asimismo, redactó otro escrito ese mismo día, en el que describe el modo en que hacía las devoluciones a la caja.
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La trabajadora interpuso denuncia contra la empresa, por coacciones y amenazas, alegando que firmó su baja voluntaria como consecuencia de las coacciones y amenazas de que había sido objeto por parte de la empresa. También interpuso la demanda de despido objeto de esta sentencia.
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El Juzgado de lo Social estimó la demanda y declaró el despido improcedente. La empresa interpuso recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia por la que revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda de la trabajadora.
Consideraciones jurídicas
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La cuestión analizada por el Tribunal Supremo consisten en determinar si la baja voluntaria firmada por la trabajadora es válida, o si esta baja voluntaria tiene algún vicio del consentimiento debido a las circunstancias en las que la trabajadora la firmó.
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Según la doctrina del Tribunal Supremo, para que la conducta de la empresa pueda calificarse de amenaza o intimidación encuadrable en el artículo 1.267 del Código Civil, es preciso que revista un matiz antijurídico o ilícito, y este matiz no existe cuando lo que hace el empresario es anunciar el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, como es el relativo a un posible despido disciplinario y la interposición de denuncia o querella contra la trabajadora.
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El Tribunal Supremo finalmente indica que la retractación posterior de la trabajadora no implica que la decisión original de cese la adoptase con alguno de los vicios del consentimiento citados y que por tanto sea nulo. Sino que en cada caso habrá que estar a los hechos que concurren en dicho caso.
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De igual manera hace referencia a los problemas que plantean las llamadas "encerronas". Estos supuestos son aquellos en los que el trabajador, a solas con uno o más supervisores, es reprendido por su conducta e intimidado y se ofrece como solución la dimisión o la rescisión contractual por mutuo acuerdo. En estos supuestos, indica el Supremo, no puede estimarse, sin más, la nulidad del consentimiento prestado por el trabajador, ya que la nulidad dependerá de que los hechos declarados probados en cada caso.
Conclusión Lexa
La conclusión de esta sentencia subraya que la baja voluntaria firmada por la trabajadora bajo circunstancias de presión no constituye automáticamente un vicio de consentimiento que invalide el acto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo. En este caso particular, la demanda de la trabajadora fue desestimada al no probarse suficientemente que su consentimiento fue viciado al nivel que la ley requiere para considerar su baja nula.