¿Es posible que los trabajadores cobren las dietas sin necesidad de presentar factura?

Interpretación del Convenio Colectivo: Dietas y Obligación de Presentar Facturas

Sentencia del Tribunal Supremo del 16/06/2017 en materia de SALARIO

Resumen

La empresa exigió a los trabajadores presentar facturas de gastos de alojamiento para recibir dietas, a pesar de que el Convenio Colectivo de Flota no lo requería. La Comisión General de Trabajadores demandó, la Audiencia Nacional respaldó a los trabajadores.

Supuesto de hecho

  • El artículo 23.B.2.b) del XIII Convenio Colectivo de Flota establece sobre las dietas: “Son las cantidades que se devengan diariamente para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que se originan por: 2) La imposibilidad, en el caso de los tripulantes de Lanchas de Salvamento cuando éstas realicen navegaciones, de regresar al puerto base por razón de los servicios, varadas o reparaciones, para realizar la comida o la cena o pernoctar en el domicilio particular, debiéndolo hacer fuera del puerto base”.
  • La empresa emitió en septiembre de 2015 un documento de manera unilateral que establecía la obligación de presentar la factura de gastos de alojamiento para el cobro de las dietas.
  • Hasta ese momento, no se había exigido la presentación de las facturas ni la justificación de ningún gasto.
  • La Comisión General de Trabajadores interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, entendiendo que no se puede establecer la obligación a los trabajadores de entregar factura que justifique el gasto por alojamiento, pues se trata de una limitación en el procedimiento de liquidación de los gastos por dietas que excede de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Flota. La AN reconoció tal derecho a los trabajadores.
  • No obstante, la empresa interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siendo desestimado, y confirmada la sentencia de la Audiencia Nacional..

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de debate versa acerca de la práctica empresarial de exigir a los tripulantes de las lanchas de salvamento, cuando el embarque fuera del puerto base les impide pernoctar en su domicilio particular, la liquidación del gasto realizado, en lugar de proceder al pago automático de la dieta prevista en el  Convenio Colectivo.
  • Razona el Tribunal que, de acuerdo con el artículo del convenio, se entiende que, tanto de la literalidad del precepto, como el análisis de los actos coetáneos y posteriores, muestran la siguiente intención de las partes: basta con la pernocta fuera del domicilio por razón del servicio para justificar la dieta.
  • Añade, en relación con la sentencia de la Sala, de 1 de julio de 2010, que “el carácter extra salarial de la dieta no implica que su devengo esté siempre supeditado a la justificación del gasto”. En este sentido, considera que del tenor literal del propio artículo 23 del Convenio, se desprende la innecesaria justificación mediante factura de estos gastos, pues incluso en los supuestos excepcionales sonde se produce un gasto mayor, no es necesaria la justificación de la cuantía del gasto, sino el motivo.
  • Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que, en este caso, para el percibo de las dietas no es necesaria la presentación de facturas que justifiquen dichos gastos.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo considera que la empresa no puede unilateralmente, y realizando una errónea interpretación del Convenio Colectivo, obligar a los trabajadores a justificar mediante facturas los gastos para el percibo de dietas, puesto que ni del tenor literal del artículo del Convenio, ni de la actuación previa de la empresa, se desprende tal requisito. Por lo tanto, declara el derecho de los trabajadores al cobro de estas dietas sin más limitaciones que las establecidas en el procedimiento de liquidación de gastos por dietas estipulado en el Convenio.

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