¿Es posible la aplicación retroactiva del descuelgue de un convenio colectivo?

Empresa de seguridad inicia descuelgue salarial para evitar incremento establecido por Convenio Colectivo

Sentencia del del 14/12/2015

Resumen

En su sentencia, el Alto Tribunal establece que el descuelgue o apartamiento del convenio colectivo sólo produce efectos desde el momento en que se acuerda la inaplicación de la norma convencional sin que pueda tener efectos retroactivos. Por otro lado, clarifica que la acción de impugnación del acuerdo de descuelgue no está sujeta a la caducidad de 20 días del art. 59.3 del ET; y que el plazo de prescripción de un año computa desde que los sujetos legitimados tuvieron conocimiento del acuerdo.

Supuesto de hecho

  • El 16/05/2012 la empresa ARIETE SEGURIDAD SA inicia un proceso de descuelgue salarial al amparo del art. 82.3 del  ET, con el fin de no aplicar el incremento salarial establecido en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.
 
  • Inicialmente, en el Convenio Colectivo publicado en el BOE de 16/02/2011 se había previsto un incremento salarial para el año 2012 de, 4,4 %. Pero dada la situación económica se suscribió el  vigente Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2012/2014, quedando fijado el incremento retributivo para el año 2012 en el 2,4 %.
 
  • El 17/05/2012 se inició el periodo de consultas con el Comité de Empresa. El 30/05/2012 se celebró una reunión en la que UGT y USO propusieron medidas de menor impacto, las cuales fueron rechazadas, aceptándose por la mayoría del Comité de Empresa de no establecer incremento salarial alguno para el año 2012. El acuerdo se suscribió ese mismo día.
 
  • La empresa ARIETE SEGURIDAD SA suscribió un Convenio Colectivo con vigencia desde el 1 de enero de 2013.
 
  • El 15/03/2013, varios sindicatos formularon demanda de conflicto colectivo contra la empresa instando el abono del incremento salarial del 2,4% establecido en el Convenio Colectivo estatal.
 
  • La demanda fue desestimada por sentencia de 23 de mayo de 2013, precisamente por existir un acuerdo estableciendo el impago del incremento y no constar que el mismo se hubiese impugnado.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, en relación con el plazo de caducidad de la acción, de 20 días, establecido en el artículo 59.3 ET, el TS establece que dicho plazo es aplicable únicamente respecto de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales y las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo, pero no se aplica este plazo a las acciones de impugnación de un acuerdo de inaplicación o descuelgue.
 
  • En segundo lugar, en cuanto al plazo de prescripción de un año de la acción ejercitada, la Sala establece que éste computa desde que los sujetos legitimados tuvieron conocimiento del acuerdo, por lo que en este caso la acción no se encuentra prescrita.
 
  • En tercer lugar, sobre la posibilidad de retroacción de los efectos del descuelgue, el Tribunal recuerda que no estamos ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia, cual requieren y autorizan los artículos 85-3-a ) y 86-1 del E.T., sino ante un simple acuerdo, por el que se concierta la inaplicación del ciertas condiciones del  convenio colectivo , lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar.
 
  • Y, es que, recuerda el TS que el artículo 82 ET establece la eficacia vinculante de los convenios colectivos "durante todo el tiempo de su vigencia" en su apartado nº 3 en el que, como excepción, regula la posibilidad de inaplicar algunas de las condiciones previstas en el convenio siempre que concurran las causas que establece y que esa inaplicación del convenio se acuerde en el procedimiento allí regulado.
 
  • Pero en ningún momento el precepto estudiado autoriza a los negociadores del pacto modificativo a fijar una vigencia de ese concierto diferente a la que resulta de la aplicación del convenio que se modifica en parte, novación que no tiene carácter extintivo. La única norma que se contiene en el artículo 82-3 sobre la vigencia del pacto novatorio es la que limita su duración a la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sea aplicable en la empresa.
 
  • En todo caso, el Tribunal matiza que es cierto que el artículo 82.3 ET no limita expresamente la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto modificativo, pero la existencia de esa restricción legal está implícita en el texto de la norma que empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación "durante todo el tiempo de su vigencia".
 
  • De ese mandato se infiere, a juicio de la Sala, que el convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su parcial inaplicación, así como que esa inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda. El "descuelgue" o apartamiento del convenio colectivo es algo que como su propio nombre indica sólo produce efectos desde el momento en que se acuerda la inaplicación de la norma convencional, actúa hacia el futuro.

Conclusión Lexa

El descuelgue o apartamiento del convenio colectivo sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda, a pesar de tratarse de una cuestión que no se encuentra expresamente regulada, ya que es algo que actúa hacia el futuro.

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