¿Cuándo una empresa está obligada a ofrecer un servicio de comedor a precios económicos para sus empleados?

El Supremo sobre la No Obligación de las Empresas a Instalar Comedores

Sentencia del Tribunal Supremo del 12/03/2019 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

Una empresa de más de 3000 empleados, ofrece un espacio de comida con servicios limitados, a un precio de 7,5 euros por menú, sin incluir pan ni bebida. Los sindicatos demandan la instalación de un comedor con precios asequibles. La empresa argumenta que el actual servicio cumple con las necesidades de los trabajadores, mientras los sindicatos buscan una mejora en estas condiciones.

Supuesto de hecho

  • Una empresa cuenta con un centro de trabajo con 3.570 trabajadores con jornada partida de lunes a jueves,  con un horario flexible y un tiempo máximo para comer de dos horas.
  • Dicho centro de trabajo cuenta con un local habilitado con 383 m2 que dispone de un carrito de comidas calientes y frías, mostrador de refrigerados, platos preparados, mesas, sillas, máquinas de refrescos, sólidos, café, microondas, fregadero y fuente de agua, teniendo suscrito contrato de prestación de servicios de carrito con una empresa contratista.
  • Los precios que aparecen publicados en la carta Lunch del comedor del centro de trabajo no incluyen pan ni bebida, teniendo el menú completo (1º plato a elegir + 2º plato a elegir + postre) un precio de 7,5 euros.
  • El menú completo de un bar cercano, que se encuentra a 4 minutos del centro de trabajo, consta de 1º plato + 2º plato + postre + bebida, con un precio de 10,95 euros.
  • Los sindicatos acuden a los tribunales al entender que la empresa debe instalar un servicio de comedor en el que los trabajadores puedan comer a un precio módico, con fundamento en el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden que lo desarrolla de 30 de junio de 1938.
  • En el caso concreto, el Decreto y la Orden de 1938 establecen que las empresas con más de 50 trabajadores con horarios partidos y con menos de dos horas para comer, están obligadas a instalar un comedor en el que se sirvan comidas a un precio asequible.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si se encuentran vigentes el Decreto de 8 de junio 1938 y la Orden de 30 junio de 1938 y, por tanto, la empresa tiene la obligación de instalar servicio de comedor a un precio asequible para los trabajadores.
  • En primer lugar, el TS manifiesta que tanto el Decreto de 8 de junio 1938 como la Orden de 30 junio de 1938, se incorporaron al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940.
  • Posteriormente, añade la Sala, tal previsión del reglamento quedó derogada tras aprobarse la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1997, que ninguna obligación específica impone a las empresas para instalar comedores en sus centros de trabajo, más allá de la referencia que hace en su Anexo V en la que se dice que: "en los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores".
  • Esta última disposición legal, razona la sentencia, es la que se encuentra vigente en la materia, siendo fácil apreciar que se refiere exclusivamente a los trabajos al aire libre en los que los trabajadores no puedan acudir cada día a pernoctar a su lugar de residencia, por lo que no guarda la menor semejanza con lo previsto en aquella normativa del año 1938.
  • Por lo tanto, concluye el Tribunal, en el momento actual no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado en el supuesto concreto a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo con las características del que resulta afectado en este conflicto colectivo.

Conclusión Lexa

El TS unifica doctrina sobre la obligatoriedad de la existencia de un comedor en el centro de trabajo y determina que no existe ninguna previsión normativa que obligue al empresario a tener un comedor de empresa para sus empleados (salvo en determinados supuestos como es el trabajo al aire libre). En concreto la sentencia, estima el recurso interpuesto por la empresa, revocando la sentencia de instancia que condenó a la empresa a establecer un comedor de empresa con un menú completo de primer y segundo plato más postre y bebida a elegir por importe de 7'66 euros al día en el centro de trabajo.

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