¿Una empresa es responsable por deudas de Seguridad Social de otra si forman parte de un grupo patológico de empresas?

Tribunal Superior de Justicia examina la responsabilidad solidaria de la empresa A en un presunto grupo empresarial en deuda con la Seguridad Social.

Sentencia del Tribunal Supremo del 22/11/2018 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El TS resuelve el recurso interpuesto por una empresa contra la sentencia del TSJ de Extremadura que le declaró responsable solidaria de las deudas con la Seguridad Social de varias empresas que se entienden parte de un grupo empresarial.

Supuesto de hecho

  • La TGSS de Badajoz, mediante Resolución en fecha 12/08/2015, declaró a la empresa A y a otras sociedades responsables solidarias por las deudas contraídas por diversas empresas con la Seguridad Social al considerar que formaban parte de un grupo empresarial.
 
  • La empresa A niega la existencia del grupo de empresas a las que se ha atribuido la responsabilidad solidaria por el TGSS, por lo que acude a los Tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe un grupo de empresas a efectos laborales, que provoque la derivación de responsabilidad solidaria de la empresa A, por parte de la TGSS.
 
  • En primer lugar, el TS recuerda la jurisprudencia según la cual, en el marco de la responsabilidad compartida por los integrantes del grupo, para extender la responsabilidad no basta la concurrencia de dos o más empresas que pertenezcan al mismo grupo, para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria, sino que es necesaria la concurrencia de otros elementos adicionales, como la confusión de plantillas; la confusión de patrimonios sociales; la apariencia externa de unidad empresarial y la dirección unitaria de varias entidades empresariales; por consiguiente, los componentes del grupo tienen, en principio un ámbito de responsabilidad propio, como personas jurídicas independientes que son.
 
  • Estos elementos adicionales, razona la sentencia, se pueden apreciar en el supuesto enjuiciado al tener en cuenta todos los datos de cada una de las sociedades del grupo y todas las coincidencias de objeto social, actividad, socios y administradores, domicilios sociales, traspaso de trabajadores de unas empresas a otras del grupo, confusión de plantillas, mismo autorizado, misma mutua etc.
 
  • Y esto es así, añade el Tribunal, teniendo en cuenta el significativo porcentaje de ventas y compras entre las empresas del grupo; la información en la web sobre la adquisición de la empresa A por el grupo de empresas; la coincidencia de objeto social y actividad; la coincidencia en los socios y administradores; la coincidencia en los domicilios sociales y de actividad; la actividad simultánea en el tiempo; el uso del código de identificación fiscal de entidades del grupo; el alquiler a empresas del grupo; las operaciones comerciales con empresas del grupo declaradas  y los movimientos bancarios con otras empresas del grupo.

Conclusión Lexa

El TS aprecia la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, al concurrir los dos elementos esenciales para ello en el ámbito laboral y de Seguridad Social, que son la unidad económica de gestión y dirección y la diversidad jurídica, activándose así el mecanismo de la responsabilidad solidaria por las deudas de Seguridad Social.

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