El TSJ considera que no respetar el descanso reglamentario de los trabajadores entre jornadas, supone una conducta negligente incompatible con el deber de protección del empresario que determinará la existencia de responsabilidad empresarial en caso de accidente. En concreto la sentencia declaró a una empresa responsable del accidente de tráfico sufrido por un trabajador que fue convocado a una reunión a las 9:00 am después de haber finalizado su turno a las 6:45 am de ese mismo día, es decir, sin haber podido disfrutar del tiempo de descanso una vez finalizado su turno de trabajo. Lo que conllevó a la estimación parcial del recurso del trabajador y la imposición del recargo de prestación en una cuantía del 30% a la empresa.
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