¿La empresa es responsable del accidente sufrido por un trabajador cuando no respeta su descanso nocturno?

Responsabilidad empresarial en accidente laboral por falta de descanso

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 24/05/2019 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

Un trabajador que realizaba tareas nocturnas sufrió un accidente de tráfico tras acudir a una reunión convocada por la empresa poco después de finalizar su turno. El INSS impuso un recargo por falta de medidas de seguridad, pero el Juzgado lo anuló. El trabajador recurrió ante el TSJ, argumentando que la empresa no respetó su descanso adecuado entre jornada y reunión.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador había sido desplazado por la empresa para la que prestaba servicios para la realización de las obras de conservación de la línea de alta velocidad del tramo Valladolid-León, en la provincia de Palencia, donde debía trabajar en horario nocturno de 22.00 a 6.45 horas.
  • En fecha 20/08/2019 el trabajador abandonó el puesto de trabajo sobre las 6:27 horas y se dirigió al hotel concertado por la empresa hasta las 9 horas, para, a continuación, partir hacia Palencia con motivo una reunión convocada por la empresa que tuvo lugar entre las 9:30 y las 10:15. 
  • Una vez finalizada la reunión, el trabajador y un compañero tomaron el coche de empresa para dirigirse hasta Villada, localidad situada a 48 kilómetros de Palencia, sufriendo un accidente de circulación en un tramo recto y de buena visibilidad, que fue calificado de trabajo. 
  • Mediante resolución del INSS de 31/05/2016, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo e impuso a la empresa el recargo del 30 % sobre las prestaciones derivadas del accidente sufrido por el trabajador el día 20/08/2015. 
  • El Jugado de lo Social nº 1 de Pontevedra dejó sin efecto la resolución del INSS absolviendo a la empresa del recargo de prestaciones, por lo que el trabajador recurre ante el TSJ al entender que la empresa es responsable del accidente, al no haber respetado su descanso entre la finalización de su jornada y la reunión posterior. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa es responsable del accidente de tráfico sufrido por el trabajador y, por lo tanto, procede la imposición del recargo de prestaciones.
  • En primer lugar, el TSJ recuerda que el deber de protección del empresario es incondicionado y prácticamente ilimitado, de manera que deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran, incluso en supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador. 
  • Por lo que, añade la sentencia, si bien el hecho de que se produzca un accidente no determina de modo automático la existencia de una situación de vulneración de medidas de seguridad, es de apreciar la responsabilidad cuando el resultado lesivo se vincule a la falta de adopción de medidas por parte de la empresa. 
  • En el supuesto concreto, razona el Tribunal, esa falta de medidas se concreta en la decisión empresarial de convocar a los trabajadores referidos para que asistiesen a una reunión en la localidad de Palencia a las 9:00 horas, pese a tener conocimiento de que los trabajadores habían finalizado su jornada laboral a las 6:27 horas de ese mismo día. 
  • Lo que evidencia, a juicio de la Sala, que los trabajadores no habían dispuesto de las horas de descanso exigibles con la consiguiente negativa influencia en sus condiciones psicofísicas no compatibles con las exigibles para la conducción de automóviles, lo que derivó en el accidente de tráfico del día 20/08/015. 
  • Además, añade la sentencia, el hecho de que el accidente se produjese dos horas después de finalizada la reunión no exonera a la empresa de responsabilidad, máxime cuando los trabajadores se dirigían a localidad de Villada, lugar que la empresa había decidido para que estos efectuasen su comida. 

Conclusión Lexa

El TSJ considera que no respetar el descanso reglamentario de los trabajadores entre jornadas, supone una conducta negligente incompatible con el deber de protección del empresario que determinará la existencia de responsabilidad empresarial en caso de accidente. En concreto la sentencia declaró a una empresa responsable del accidente de tráfico sufrido por un trabajador que fue convocado a una reunión a las 9:00 am después de haber finalizado su turno a las 6:45 am de ese mismo día, es decir, sin haber podido disfrutar del tiempo de descanso una vez finalizado su turno de trabajo. Lo que conllevó a la estimación parcial del recurso del trabajador y la imposición del recargo de prestación en una cuantía del 30% a la empresa.

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