¿La empresa entrante es responsable de las deudas de la saliente hacia un trabajador en subrogación empresarial?

Subrogación de deberes salariales entre empresas: Un caso de vigilante de seguridad en Santiago de Compostela

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 26/07/2018 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

Un empleado de una empresa subrogada recurre a la justicia para que la nueva empresa le pague las deudas salariales contraidas con la empresa anterior.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador, vigilante de seguridad, prestaba servicios en un museo de Santiago de Compostela, contratado primero por la empresa A. Posteriormente, pasó a formar parte de la plantilla de la empresa B, a la que se le adjudicó el servicio en una nueva licitación.
  • Cuando se produjo la adjudicación del servicio a la empresa B, la primera tenía unas deudas salariales de tres años anteriores con el trabajador, el cual reclamó su abono a ambas empresas mediante la presentación de demanda por reclamación de cantidad, que fue parcialmente estimada y con condena solidaria a las dos empresas, en aplicación del art. 44.1 del Estatuto de los trabajadores.
  • Contra dicha sentencia, la empresa B formula recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia alegando que esta subrogación le obliga únicamente a asumir las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo a partir de la fecha de la adjudicación y le exime de las obligaciones anteriores a ella.
  • El TSJ de Galicia decide suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para determinar si está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/23 la subrogación entre empresas que se produce a raíz de la transmisión de un contrato de servicios en virtud de un convenio colectivo que establece que la empresa cesionaria está obligada a hacerse cargo del personal de la anterior empresa adjudicataria.
  • El TJUE afirmó que el caso enjuiciado se incluye dentro del concepto de transmisión de una entidad económica por lo que es de aplicación tanto el art. 1 de la Directiva como el art. 44 ET, y más aún cuando por el principio de jerarquía normativa del art. 3 del ET la normativa legal tiene prioridad aplicativa sobre la convencional.

Consideraciones jurídicas

  • Tras la sentencia del TJUE, la cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa B debe asumir los importes adheridos por la empresa anterior que no han prescrito.
  • En primer lugar, el TSJ determina que el hecho de que la sucesión de plantilla venga impuesta por el convenio colectivo no afecta al hecho de que la transmisión se refiere a una entidad económica y, por tanto, se incluye en el ámbito de aplicación del art. 1 de la Directiva 2001/23.
  • Además, la Sala concluye que, del contenido del art. 3.1 de la Directiva, se deriva que el cesionario se subroga en la posición del cedente respecto de todos los derechos y obligaciones del cedente existentes en ese momento, asumiendo obligatoriamente las deudas que aquel hubiera contraído con el trabajador; los Estados pueden reforzar tal garantía estableciendo que sean responsables solidarios cedente y cesionario respecto de las deudas anteriores, pero esta posibilidad, desde luego, no impide que el cesionario sea responsable siempre, se le añada o no legalmente la responsabilidad del cedente.
  • En el ordenamiento jurídico español, menciona la sentencia, tales previsiones se han incorporado justamente a través del art. 44 del ET, apartado 1 y 2 en cuanto interesa al objeto del caso enjuiciado.

Conclusión Lexa

El Tribunal de Justicia de Galicia desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma que, en caso de subrogación en el sector de la seguridad privada, las deudas contraídas por el negocio saliente con los trabajadores, corresponden a la empresa que se hace cargo del servicio. La resolución se produce después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras una consulta del propio Tribunal gallego.

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