¿La empresa entrante es responsable de las deudas de la saliente, aunque el convenio colectivo diga lo contrario?

Responsabilidad de las empresas en caso de subrogación: Demandas salariales y disputas legales

Sentencia del Tribunal Supremo del 27/09/2018 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

Una empleada de una empresa que se declara en concurso voluntario se subroga su servicio a una nueva, interpone una demanda a las dos empresas, reclamando los pagos no realizados de la empresa inicial.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora venía prestando servicios como limpiadora en un aeródromo militar por cuenta de la empresa A desde el 5/01/2009 al 29/03/2015.
  • En febrero de 2015 la empresa A es declarada en situación de concurso voluntario.
  • En fecha 30/03/2015 la empresa B se subroga en la posición de la empresa A como nueva adjudicataria del servicio, subrogándose también en el contrato de la trabajadora.
  • La trabajadora interpone demanda sobre reclamación de cantidad contra las dos empresas (saliente y entrante), reclamando el abono de los salarios de los meses de septiembre de 2014 a enero de 2015 y marzo de 2015, así como de la cantidad pendiente de abono de la mensualidad de enero de 2015.
  • Tanto en primera instancia, como por el TSJ de Castilla y León, se estima la demanda y condena solidariamente a las dos empresas, al considerar que el art. 10.5.c) del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de León (“La empresa cesante será responsable de los salarios devengados por los trabajadores objeto de subrogación hasta el momento del cese”) no puede derogar el sistema de responsabilidades establecido en el art. 44.3 ET.
  • Contra esto, la empresa B interpone recurso de casación en el que se alega la infracción del art. 10 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de León y art. 44 ET, que establece la responsabilidad exclusiva de la empresa saliente sobre las deudas salariales anteriores a la finalización de la contrata.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, en el marco de una subrogación empresarial, la empresa que se hace cargo del servicio y del personal encargado de su ejecución debe responder solidariamente con su antecesora de las deudas salariales contraídas por ésta con sus trabajadores cuando el convenio colectivo aplicable establece lo contrario.
  • En primer lugar, el TS hace referencia a la sentencia del TJUE de 11 de julio de 2018 que determina que, aunque se trate de una subrogación fijada por Convenio, cuando la transmisión de toda o una parte esencial de la plantilla configura por sí sola la “unidad económica” objeto de transmisión a la que se refiere la Directiva, el supuesto de hecho entra dentro de su ámbito de aplicación.
  • Para la Sala, el concepto de “entidad económica” se extiende siempre que haya transmisión de un conjunto de medios organizados impera el régimen legal de transmisión y subrogación laboral, debiendo considerarse ilegal el convenio que lo desconozca.
  • Añade la sentencia que en sectores donde la mano de obra constituye el elemento principal de la actividad empresarial es posible que el conjunto de personas adscritas a la actividad equivalga a la unidad económica cuyo cambio de titularidad activa la subrogación. Pero esa subrogación no es automática e incondicionada.
  • Aplicando lo anterior, el TS considera que ha de entenderse que lo esencial del caso, como suele suceder en el sector, radica en la mano de obra puesta en juego para desarrollar las tareas de limpieza. Y, en este sentido, la Sala considera que la empresa B ha asumido, de acuerdo con el convenio, una parte significativa de la plantilla adscrita a la contrata.
  • Por todo ello, el Tribunal concluye que la empresa entrante debe responder solidariamente de las deudas de la empresa saliente en el marco de una sucesión empresarial, aunque exista una previsión expresa en el texto convencional que disponga lo contrario.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto y establece que la empresa entrante responde solidariamente de las deudas de la empresa saliente en el marco de una sucesión empresarial, aunque exista una previsión expresa en el texto convencional que disponga lo contrario. Con esta sentencia, el  Tribunal Supremo modifica su doctrina alineándola con la fijada por el TJUE en su sentencia de 11 de julio de 2018, dictada en el asunto C-60/17, que sostenía hasta el momento que cuando el nuevo titular de una contrata sustentada en la mano de obra asume la mayoría de los trabajadores del empresario saliente en las condiciones previstas por el convenio, la naturaleza de la operación no se veía alterada por ello, de modo que no se activaba la aplicación del artículo 44 del ET, sino el contenido del propio convenio colectivo, siempre y cuando no conculcase ningún precepto de Derecho necesario.

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