¿La empresa entrante debe aplicar el convenio de la saliente si se publica tras la subrogación empresarial?
Tribunal Supremo Avala Aplicación de Convenio Pre-Firma en Subrogación Empresarial
Sentencia del Tribunal Supremo del 27/06/2018 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Resumen
El TS resuelve sobre el recurso interpuesto por un sindicato que solicitaba la aplicación de un convenio que fue suscrito con anterioridad al momento de la subrogación empresarial, pero publicado en el BOE en una fecha posterior.
Supuesto de hecho
- Once trabajadores venían prestando servicios para la empresa A para la gestión del servicio de instalaciones para la depuración de aguas residuales y terciarios, hasta el 31/07/2015, fecha en la que la empresa referida cesó en la actividad.
- Los trabajadores que atendían el servicio contratado se regían por el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias, de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, siendo publicado el IV Convenio en el BOE de 21/10/2013, con vigencia hasta el 31/12/2014.
- En fecha 1/08/2015 la empresa B se subroga en la gestión de la zona.
- El 22/07/2015 se suscribió el V Convenio Colectivo Estatal de las Industrias, de captación, elevación, conducción tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales. Sin embargo, dicho convenio no fue publicado hasta el 4/11/2015.
- En su artículo 6 se estableceque el convenio entrará en vigor a la fecha de su firma.
- Los trabajadores solicitan a la empresa B la actualización de las nóminas de acuerdo con las tablas salariales del V Convenio colectivo del sector, sin embargo la empresa aplica el IV Convenio al considerar que es el de aplicación en el momento de la subrogación.
- Ante la negativa de la empresa, un sindicato interpone demanda solicitando que se declare el derecho de los trabajadores a que se les aplique en todos sus términos el V Convenio Colectivo del Sector desde el día en que se produjo la subrogación (1/08/2015).
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si el V Convenio colectivo es aplicable en el momento en el que se produjo la subrogación empresarial, a pesar de que su publicación en el BOE fue posterior.
- En primer lugar, el TS señala que el art. 90 ET, en materia de validez de los convenios colectivos, dispone en su apartado 3 que es obligatoria la publicación del Convenio colectivo en el Boletín oficial que se corresponda con su ámbito territorial.
- Por su parte, añade el Tribunal, su apartado 4 señala que el convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes, lo que debe ponerse en relación con el art. 86.1 del citado ET.
- Por tanto, la Sala determina que la exigencia de publicidad no puede confundirse con el de vigencia del mismo ya que, desde la fecha que las partes hayan pactado como momento de entrada en vigor, sus condiciones se incorporan a las relaciones laborales incluidas en su ámbito de aplicación, cualquiera que sea el momento de su publicación ya que ésta determina su eficacia pero no fija el momento a partir del cual debe aplicarse, siendo las partes negociadoras las que la establecen.
- A tenor de lo expuesto, es evidente que, a la fecha de efectos de la subrogación (1/08/2015), ya se encontraba en vigor el V Convenio Colectivo dado que fue firmado el 22/07/2015, con lo cual esta última fecha, fijada por las partes negociadoras del convenio colectivo, es la que debe regir para determinar las condiciones laborales que mantenían los trabajadores afectados por el conflicto colectivo al momento de la subrogación.
Conclusión Lexa
EL TS determina que un convenio está vigente desde el momento en el que se suscribe y, por tanto, considera vigente el V Convenio Colectivo. De esta forma, la sentencia estima el recurso y concluye que el empresario debe mantener las condiciones laborales del Convenio Colectivo aplicado en la empresa saliente y vigente al momento de la fecha de efectos de la subrogación, aunque se haya publicado en el correspondiente Boletín Oficial con posterioridad.