¿Puede una empresa dejar de pagar dietas y plus de disponibilidad al reducir la jornada laboral por cuidado de hijo menor?
Análisis Legal de la Condicionalidad y Continuidad del Plus de Disponibilidad en Casos de Reducción de Jornada por Cuidado de Menores
Sentencia del Tribunal Supremo del 14/10/2011 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
Una trabajadora que vió cómo la empresa dejaba de pagarle dietas y pluses al reducir su jornada laboral por cuidado de menores, recurre a la justicia.
Supuesto de hecho
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La empresa demandada abonó a todos los trabajadores que venían realizando jornada completa y a turnos y pasaron a reducir la misma y efectuarla en horario fijo por razón de cuidado de hijo menor de seis años, el plus de disponibilidad en la parte proporcional a la jornada parcial realizada por los mismos.
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La actora estaba contratada como fija a tiempo parcial, realizaba su jornada en régimen de turnos y percibía dietas.
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Más tarde se le contrató como fija a tiempo completo y redujo la jornada por razón de cuidado de hijo menor de 6 años, dejando la empresa de abonarle las dietas.
Consideraciones jurídicas
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La cuestión planteada versa sobre el pretendido derecho a percibir dietas así como el plus de disponibilidad por los trabajadores de Iberia con jornada reducida por razones de guarda legal.
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En primer lugar, el Tribunal se refiere a una condición más beneficiosa, indicando que para que exista una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, y se pruebe "la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo".
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Reconocida una condición más beneficiosa esta condición se incorpora al nexo contractual y ello impide poder extraerlo del mismo por decisión del empresario, pues la condición en cuanto tal es calificable como un acuerdo contractual tácito y por lo tanto mantiene su vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una norma posterior legal o pactada colectivamente que sea más favorable.
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Por lo demás, tampoco el art. 41 ET permite de forma indiscriminada que el empleador modifique condiciones colectivas cuando en las previsiones de cualquier modificación de esta naturaleza viene condicionada a la existencia de "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción" y a un concreto procedimiento de modificación.
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En este supuesto, la condición beneficiosa consistente en el derecho de la actora al cobro del plus de disponibilidad, pues se trata de una decisión unilateral del empresario que no se realizó a favor de la actora (con carácter individual) ni tampoco a favor de determinado número de trabajadores en razón de sus circunstancias particulares (carácter plural), sino a favor simultáneamente de determinado grupo de trabajadores que se encontraban, como grupo, en determinada situación -la de reducción de jornada por guarda legal- (carácter colectivo), lo cual la hace inatacable salvo por la vía de una modificación sustancial.
Conclusión Lexa
El Tribunal reconoce la condición beneficiosa del pago del plus por disponibilidad incluso con jornada reducida, estableciendo que dichas condiciones se mantienen vigentes y no pueden ser eliminadas unilateralmente por el empleador: