¿Una empresa debe subrogar a los trabajadores de la contratista cuando reasume un servicio?

Contratación y Despido de Personal en Empresas de Limpieza: Un Caso de la Empresa A en Valencia

Sentencia del Tribunal Supremo del 26/11/2018 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El TS resuelve un recurso interpuesto contra una sentencia del TSJ de la C. Valenciana que declaró improcedente el despido de 10 trabajadores y condenó a la empresa contratista y no a la empresa principal.

Supuesto de hecho

  • La empresa A, dedicada a la actividad de gestión de gimnasios y prestación de actividades deportivas, cuenta con dos instalaciones en la ciudad de Valencia.
  • En fecha 10/12/2013 la empresa A encomienda los servicios de limpieza de sus dos instalaciones a la empresa B, dedicada a la actividad de limpieza, mediante contrato de prestación de servicios de duración indefinida y permitiéndose su libre extinción por cualquiera de las partes siempre que lo comunique con un mes de antelación.
  • El 1/12/2014 la propia empresa principal (empresa A) asume directamente las tareas de limpieza de las propias instalaciones, tanto con personal propio, como con otro de nueva contratación, no subrogando a los 10 trabajadores que venían trabajando para empresa B.
  • Ante la decisión de no subrogar a los trabajadores, la empresa contratista recurre ante los Tribunales solicitando la declaración de despido improcedente de los 10 trabajadores y que resulte condenada exclusivamente la empresa principal que ha rechazado la subrogación. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, cuando la empresa principal (gimnasio) asume el servicio de limpieza que tenía externalizado debe subrogarse en los contratos de trabajo de quienes vienen desempeñando esa tarea.
  • En primer lugar, el TS señala que las relaciones laborales de la empresa contratista se rigen por el Convenio Colectivo de limpieza, cuyo ámbito funcional y personal es completamente distinto a la actividad de la empresa principal, que se rige por el convenio estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
  • Además, añade la sentencia, a pesar de que el convenio de la empresa principal incorpore unos criterios en favor de la estabilidad del empleo que incluyen supuestos de subrogación de trabajadores, los artículos que delimitan su ámbito de aplicación no abarcan a quienes prestan sus servicios en empresas auxiliares, cuya actividad escapa a la descrita en ellos (prestación de servicios relacionados con el ejercicio físico). 

Conclusión Lexa

El TS desestima el recurso tras considerar que no cabe imponer a la empresa A la obligación de subrogación en los contratos de trabajo de los trabajadores derivada de un convenio colectivo (limpieza) que no le resulta de aplicación por referirse a un ámbito personal y funcional diferente. En consecuencia, el Tribunal condena a la empresa de limpieza (contratista) a las consecuencias del despido improcedente.

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