¿La empresa debe pagar el recargo de prestaciones por el accidente laboral del trabajador?

Accidente laboral y responsabilidad: ¿Quién es culpable en un caso de negligencia temeraria?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 04/04/2011 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

Un trabajador sufrió un accidente laboral que resultó en la amputación de su pierna izquierda. A pesar de haber recibido una breve formación en prevención de riesgos laborales, la Inspección de Trabajo sancionó inicialmente a la empresa pero una sentencia posterior anuló la sanción.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador de la empresa con la categoría de peón sufrió un accidente de trabajo, del que derivaron lesiones en su pierna izquierda, calificadas clínicamente como graves (amputación de la misma a la altura de la rodilla).
  • El trabajador había recibido formación teórica sobre prevención de riesgos laborales de 2 horas de duración.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción de seguridad y salud laboral contra la empresa por la comisión de una infracción grave, proponiendo sanción de 1.503,00 euros.
  • No obstante, esta Acta de Infracción fue anulada mediante sentencia, dejando sin efecto la sanción impuesta.
  • La Inspección de Trabajo propuso el 30% de recargo de las prestaciones reconocidas al trabajador.
  • La Dirección Provincial del INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial condenando al abono del recargo (30%).
  • La sentencia de instancia deja sin efecto el recargo impuesto.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar la sentencia señala que en relación a los hechos no había duda de que el trabajador "retiró voluntariamente la tapa de protección de la cinta trituradora, sin haber detenido antes el mecanismo de funcionamiento, para lo que bastaba con pulsar sobre el botón de parada que se encontraba junto a la protección tal y como es un dato objetivo que consta en el informe de la Inspección".
  • En segundo lugar, determinó que la protección de la maquinaria era suficiente y adecuada a las exigencias legales.
  • En tercer lugar, analiza la posible influencia en el accidente de la eventual falta de formación adecuada del trabajador accidentado y concluye que el accidente no se produjo por falta de formación en materia de prevención de riesgos laborales, ya que el propio trabajador admitió que durante tres días recibió formación práctica sobre su puesto de trabajo y el funcionamiento de las máquinas.
  • Finalmente, la sentencia concluye que si no existe relación de causalidad entre una hipotética falta de formación del trabajador y la producción del accidente, entonces el accidente se produjo por culpa única y exclusiva del propio trabajador accidentado, que actuó con negligencia temeraria.
  • La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que dejó sin efecto el recargo.

Conclusión Lexa

En este caso, la sentencia destaca la importancia de la responsabilidad individual en los accidentes laborales. A pesar de la formación proporcionada al trabajador, su conducta negligente y temeraria resultó en el accidente. Esto resalta la importancia de la diligencia y la responsabilidad personal en el entorno laboral.

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