¿La empresa debe costear las gafas protectoras a sus empleados que trabajan con pantallas?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 20/03/2024 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Resumen
Los trabajadores de un Ayuntamiento solicitaban que la empresa les abonara el importe de las gafas correctoras, en aquellos casos en los que se trabaja con pantallas. Sin embargo, el Tribunal considera que la cuestión debe resolverse individualmente para cada trabajador y no mediante un conflicto colectivo, declarando la inadecuación del procedimiento utilizado.
Supuesto de hecho
- Numerosos empleados de un Ayuntamiento prestan sus servicios utilizando pantallas de visualización de datos de forma habitual, lo que puede generar fatiga visual o problemas de visión relacionados con su actividad laboral.
- La regulación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo establece que los empleadores deben garantizar la protección de la salud ocular de los trabajadores expuestos a pantallas, lo que puede incluir la provisión de dispositivos correctores especiales si se demuestra su necesidad.
- Algunos trabajadores han solicitado el abono de las gafas correctoras necesarias para el desempeño de sus funciones, argumentando que su uso prolongado de pantallas de visualización justifica la necesidad de estos dispositivos.
Consideraciones jurídicas
- La Sala concluye que la cuestión no puede resolverse de manera general para toda la plantilla, ya que la necesidad de gafas debe analizarse caso por caso. La obligación empresarial de costear gafas correctoras solo puede determinarse a partir de una evaluación médica individualizada de cada trabajador.
- La normativa establece la obligación del empleador de proporcionar dispositivos correctores especiales si son necesarios para el desempeño del trabajo con pantallas. Sin embargo, el Tribunal señala que no toda corrección visual es imputable al trabajo, por lo que es necesario distinguir entre problemas preexistentes y aquellos derivados directamente de la actividad laboral.
- Se hace referencia a una sentencia del TJUE que determina que el coste de las gafas debe ser asumido por el empleador si se demuestra su necesidad en relación con el uso de pantallas en el trabajo. No obstante, el Tribunal subraya que este derecho debe analizarse en cada caso concreto y no de forma colectiva.
- La Sala considera que no se ha demostrado que todos los empleados afectados requieran gafas correctoras como consecuencia directa de su trabajo con pantallas. Dado que la afectación visual puede variar entre individuos, no puede establecerse una obligación general de reembolso sin un análisis médico específico para cada trabajador.
Conclusión Lexa
El Tribunal establece que el empleador solo está obligado a sufragar gafas correctoras si se acredita que la deficiencia visual deriva del trabajo con pantallas y no de una condición preexistente. Además, resuelve que esta cuestión no puede tratarse mediante un conflicto colectivo, ya que requiere un examen individualizado de cada caso. Por lo tanto, los empleados que consideren que necesitan gafas por razones laborales deberán reclamarlo de manera individual y aportar pruebas médicas que justifiquen su necesidad.