Los trabajadores de un Ayuntamiento solicitaban que la empresa les abonara el importe de las gafas correctoras, en aquellos casos en los que se trabaja con pantallas. Sin embargo, el Tribunal considera que la cuestión debe resolverse individualmente para cada trabajador y no mediante un conflicto colectivo, declarando la inadecuación del procedimiento utilizado.
El Tribunal establece que el empleador solo está obligado a sufragar gafas correctoras si se acredita que la deficiencia visual deriva del trabajo con pantallas y no de una condición preexistente. Además, resuelve que esta cuestión no puede tratarse mediante un conflicto colectivo, ya que requiere un examen individualizado de cada caso. Por lo tanto, los empleados que consideren que necesitan gafas por razones laborales deberán reclamarlo de manera individual y aportar pruebas médicas que justifiquen su necesidad.
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