El Tribunal Supremo considera que en la información que se proporciona a la representación legal de los trabajadores por parte de la empresa, en relación con el registro de jornada, debe facilitarse la identidad -nombre y apellidos-, provincia y población del trabajador al que corresponde el apunte.
En relación con la información proporcionada por la empresa a la RLT acerca del registro de jornada, esta deberá facilitar el nombre, apellidos, provincia y población de cada trabajador, puesto que, de lo contrario, la información proporcionada de manera anonimizada no permitiría el cumplimiento de la vigilancia y control por parte de la representación legal de los trabajadores del artículo 64.7 ET.
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