¿La empresa debe comunicar a la RLT el registro de jornada incluyendo el nombre y apellidos de los trabajadores?
Sentencia de Tribunal Supremo del 09/01/2025 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES
Resumen
El Tribunal Supremo considera que en la información que se proporciona a la representación legal de los trabajadores por parte de la empresa, en relación con el registro de jornada, debe facilitarse la identidad -nombre y apellidos-, provincia y población del trabajador al que corresponde el apunte.
Supuesto de hecho
- La empresa implementó un sistema de registro de jornada en el que aparece por defecto cuál es el tiempo de trabajo diario de los empleados, registrando a continuación la hora de inicio, y cuando llega el final de la jornada anota el total en tiempo real.
- Para que se apruebe el registro de horas laborales es necesario la autorización del superior. Además, los datos pueden modificarse hasta el día 10 del mes siguiente.
- En la información que la empresa remite a la RLT relativa al registro de jornada no aparecen los nombres y apellidos de los trabajadores cuya jornada aparece registrada.
- En concreto, la empresa se basa en la salvaguarda de la protección de datos personales de los trabajadores, afirmando que no existe previsión normativa que exija a la empresa proporcionar la identificación personal de las personas trabajadoras que consta en la información de registro de jornada.
- Por su parte, la representación legal de los trabajadores considera que la facultad de vigilancia y control que se les reconoce en el artículo 64 ET, requiere del conocimiento de la identidad del trabajador que debe proporcionar el empresario.
Consideraciones jurídicas
- La cesión de los datos sobre identidad (nombre y apellidos), provincia y población del trabajador, al que corresponde el apunte en el registro de jornada, cumple con los criterios de cesión de datos personales pertinentes, mínimos proporcionados y necesarios para el cumplimiento de la función legal que el artículo 64 ET atribuye a la representación legal de los trabajadores, en su cometido de vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
- Además, este acceso a tales datos personales por la representación legal responde a la necesidad legal de controlar la jornada y las condiciones de seguridad y salud del trabajador, siendo para ello necesario conocer los datos cedidos de identidad (nombre y apellidos), provincia y población.
- En concreto, el registro de la jornada se conecta inexorablemente con la obligación de proteger la salud y seguridad de los trabajadores, cumpliendo con el objetivo de la Directiva 2033/88 de establecer disposiciones mínimas destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores mediante una armonización de las normas nacionales relativas, en concreto, a la duración del tiempo de trabajo.
- Por todo ello, el Tribunal considera que los datos cedidos (identidad, provincia y población) son los que permiten desempeñar la función de control a la representación legal (artículo 64 ET). Ello sin perjuicio de la obligación de sigilo sobre los datos cedidos que compete a la representación legal por mor del artículo 65 ET.
Conclusión Lexa
En relación con la información proporcionada por la empresa a la RLT acerca del registro de jornada, esta deberá facilitar el nombre, apellidos, provincia y población de cada trabajador, puesto que, de lo contrario, la información proporcionada de manera anonimizada no permitiría el cumplimiento de la vigilancia y control por parte de la representación legal de los trabajadores del artículo 64.7 ET.