El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre establece que serán los acuerdos entre trabajadores y empresas los que determinen la compensación de gastos por el teletrabajo, y serán los incumplimientos de dichos acuerdos los que permitan la reclamación judicial.
Conforme al Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, corresponde a los acuerdos alcanzados entre los trabajadores y las empresas establecer la compensación de los gastos derivados del teletrabajo. Por tanto, en el presente caso, no procede reconocer de forma genérica el derecho de los trabajadores a la compensación de estos gastos, sino que deberá ser la negociación colectiva la que, en su caso, determine la forma de compensación de estos gastos.
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