¿La empresa debe compensar los gastos del teletrabajo si el convenio colectivo aplicable no establece nada al respecto?

Disputa laboral sobre la compensación de gastos y provisiones para el teletrabajo durante COVID-19

¿La empresa debe compensar los gastos del teletrabajo si el convenio colectivo aplicable no establece nada al respecto?
Sentencia del Tribunal Supremo del 08/03/2023 en materia de TELETRABAJO

Resumen

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre establece que serán los acuerdos entre trabajadores y empresas los que determinen la compensación de gastos por el teletrabajo, y serán los incumplimientos de dichos acuerdos los que permitan la reclamación judicial.

Supuesto de hecho

  • Entre la empresa y los trabajadores hubo diferentes intentos de llegar a un acuerdo para regular las condiciones de los teletrabajadores pero no se consiguió finalmente.
  • La empresa alegaba que dadas las especiales circunstancias derivadas del COVID-19, y el esfuerzo que las empresas del sector están asumiendo en una época tan complicada como la actual, no es posible la compensación de gastos y que las compensaciones por los medios y herramientas, no tendrá carácter retroactivo.
  • El sindicato presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la patronal demandada a que reconozca los siguientes derechos a los trabajadores a distancia: a) La compensación de los gastos derivados de la utilización de los medios particulares del trabajador (ordenadores, teléfonos, impresoras...). b) La compensación de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia en sus domicilios particulares (electricidad, agua, calefacción...). c) La sustitución de los equipos, medios o instrumentos propios por dotaciones titularidad de la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determina si la empresa debe compensar a los teletrabajadores por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral y, asimismo, proporcionar los medios necesarios para que puedan llevarla a cabo.
  • La disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, establece: "En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados."
  • De esta forma, esta disposición remite a la negociación colectiva para que establezca la forma de compensación de estos gastos. Es lo que se llama “complementariedad entre una ley y un convenio colectivo” que se produce cuando la norma legal se remite a la negociación colectiva para que regule una concreta materia, o bien se limita a establecer una regulación genérica que luego deberá precisar el convenio colectivo.
  • Por tanto, en el presente caso, no procede reconocer de forma genérica el derecho de los trabajadores a la compensación de estos gastos, sino que deberá ser la negociación colectiva la que, en su caso, determine la forma de compensación de estos gastos. La Ley reconoce un derecho cuya materialización debe efectuarse en los acuerdos que alcancen los trabajadores y las empresas.

Conclusión Lexa

Conforme al Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, corresponde a los acuerdos alcanzados entre los trabajadores y las empresas establecer la compensación de los gastos derivados del teletrabajo. Por tanto, en el presente caso, no procede reconocer de forma genérica el derecho de los trabajadores a la compensación de estos gastos, sino que deberá ser la negociación colectiva la que, en su caso, determine la forma de compensación de estos gastos.

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