¿La empresa debe compensar el día de descanso semanal cuando coincide con festivo?

Conflicto laboral en Madrid: Superposición de festivos con días de descanso semanal en el sector comercial

¿La empresa debe compensar el día de descanso semanal cuando coincide con festivo?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 08/02/2023 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

El TSJ de Madrid considera que no es posible la compensación de un día de descanso semanal que coincida con un día festivo ya que la empresa fija este descanso con suficiente antelación, igual para todas las semanas. 

Supuesto de hecho

  • En la Comunidad de Madrid, las empresas comerciales gozan de libertad para determinar sin limitación alguna los festivos de apertura en los que desarrollar su actividad comercial.
  • Para atender a las necesidades de la prestación de servicios, la empresa tiene contratados trabajadores que prestan servicios de lunes a viernes, otros que prestan servicios de lunes a sábado y otros que prestan servicios de lunes a domingo.
  • Cuando un trabajador con jornada de lunes a domingo tiene fijado su descanso semanal en un día variable que, en una semana concreta resulta ser festivo, tiene lugar un solapamiento entre ambos.
  • Un sindicato plantea conflicto colectivo ante la superposición de festivos con el día de libranza, solicitando que se deben compensar los festivos solapados con el descanso semanal.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si, cuando se produce un solapamiento entre el día de descanso semanal y un festivo legal, se tiene derecho a disfrutar de un día compensatorio de descanso.
  • En primer lugar, aquellos trabajadores cuya jornada abarca de lunes a viernes, tienen determinado el descanso semanal en un día a la semana concreto.
  • Razona la sentencia que hay que tener en cuenta que el descanso semanal se fijó desde el inicio del año laboral, siendo siempre el mismo día de la semana, independientemente de que coincidiera con festivo o no.
  • Por analogía, se equipara esta situación a aquellos trabajadores con jornada de lunes a viernes en los que los festivos tienen lugar en sábado.
  • Por tanto, el tribunal considera que no se tiene derecho a disfrutar de un día más en el caso de que el descanso semanal coincida con el disfrute de un festivo.

Conclusión Lexa

El TSJ de Madrid desestima el recurso determinando que, en el caso de un descanso semanal, que fue fijado por la empresa con suficiente anterioridad, coincida con un festivo, los trabajadores no tendrán derecho a disfrutar de este día en otro momento.

Enlace

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