¿La empresa debe abonar en vacaciones todos los conceptos salariales, incluidos los variables?

Inclusión de Complementos Variables en la Retribución Vacacional

Sentencia de Audiencia Nacional del 23/03/2017 en materia de SALARIO

Resumen

Los trabajadores de una empresa demandan el derecho a que se les incluyan los complementos salariales variables (plus de domingo, festivos, nocturnidad y jornada partida) en la paga de vacaciones. La empresa defiende su práctica alegando que la legislación laboral no especifica claramente cómo deben retribuirse las vacaciones en este aspecto.

Supuesto de hecho

  • En la empresa no se incluyen en la paga de vacaciones: el plus de domingo, el plus de festivos, el plus de nocturnidad, y el plus de jornada partida. Todos ellos son conceptos salariales de devengo regular y periódico.
 
  • En fecha 14/12/2016 se celebró un procedimiento de mediación en relación al abono en la paga de vacaciones de los conceptos salariales de devengo regular y periódico, que finalizó teniendo como resultado la falta de acuerdo.
 
  • Se solicita en demanda que se declare el derecho de los trabajadores afectados, a percibir como retribución de las vacaciones anuales, además de los conceptos computados actualmente por la empresa, el promedio de los complementos salariales variables que de forma regular y habitual percibe el trabajador, entre ellos, los pluses de domingo, festivo, nocturnidad y plus de jornada partida.
 
  • En concreto, los trabajadores alegan que la empresa abona durante el período de vacaciones una retribución inferior a la recibida durante los períodos de trabajo efectivo, limitándose a abonar únicamente las percepciones económicas relativas al salario base y complementos personales, sin que se tenga en cuenta a la retribución correspondiente a los conceptos salariales variables.
 
  • Por su parte, la empresa sostiene que, ni el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, ni el artículo 37 del Convenio, establecen la forma concreta y específica de retribuir las vacaciones.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa se centra en determinar si en la retribución de vacaciones, además de los conceptos abonados por la empresa -salario base y complementos personales -los trabajadores tienen derecho a percibir el promedio de los complementos salariales variables, tales como los cruces de domingo, festivo, nocturnidad y plus de jornada partida, ya que, según la demanda, en la retribución de las vacaciones se han de incluir todos los complementos o retribuciones, fijos o variables.
 
  • En el presente supuesto, el Convenio colectivo no concreta qué conceptos deben integrar la remuneración durante las vacaciones. En este sentido, la empresa sostiene que la media anual de los pluses reclamados, no deben ser satisfechos durante las vacaciones, por el carácter o naturaleza extraordinaria de tales pluses.
 
  • Sin embargo, las tareas que desempeñaban de manera prácticamente habitual los trabajadores, y que daban lugar al percibo de dichos pluses, no constituían funciones esporádicas, extraordinarias o no habituales.
 
  • Por todo ello, la Sala declara el derecho de los trabajadores afectados a percibir como retribución de las vacaciones anuales, además de los conceptos computados actualmente por la empresa, el promedio de los complementos salariales variables que de forma regular y habitual perciben porque los trabajadores han de percibir durante su período de descanso anual, la misma retribución media que venía abonándoseles con anterioridad.
 
  • Así pues, en la medida en que los cuestionados pluses forman parte de la retribución común u ordinaria, pues no parecen obedecer a una mayor dedicación temporal (por ejemplo, prolongación de jornada u horas extras), y tampoco existe dato alguno que permita entender que su abono en vacaciones constituyera reiteración o duplicidad de los mismos, resulta obligado computarlos como retribución de las vacaciones anuales, porque, en definitiva, se trata de un modo de retribución común que, como el salario base o el resto de complementos expresamente previstos en el Convenio, ha de abonarse a los trabajadores durante su periodo vacacional.

Conclusión Lexa

Durante sus vacaciones, los trabajadores tienen derecho a percibir, además de los conceptos computados actualmente por la empresa, el promedio de los complementos salariales variables que de forma regular y habitual perciben. Ello debido a que los trabajadores han de percibir durante su período de descanso anual, la misma retribución media que venía abonándoseles con anterioridad.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.