¿Constituye fraude el alta en Seguridad Social de trabajadora para que pueda cobrar la prestación por maternidad?
Denuncian a una empresa de abogados por contratación ficticia para aprovechar las prestaciones por maternidad
Sentencia del del 09/06/2016
Resumen
El TSJ de Cantabria declara ajustada a derecho la anulación de oficio por parte de la TGSS del alta de una trabajadora contratada un mes antes de dar a luz para cobrar la prestación de maternidad.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora embarazada fue contratada por un despacho de abogados desde el 25/09/2013, justo un mes antes de dar a luz.
- Con fecha 22/10/2013, es decir, casi un mes después del inicio de su contrato, solicitó la prestación por maternidad.
- La empresa de abogados nunca tuvo trabajadores por cuenta ajena, ni con anterioridad, ni con posterioridad, a la contratación de la trabajadora.
- La TGSS anuló de oficio el alta de la trabajadora en la empresa, por entender que no existió una relación laboral verdadera sino ficticia, buscada a propósito para intentar lucrarse con unas prestaciones de maternidad que exigen como requisito estar de alta en la fecha del parto.
- Por su parte, la empresa alega que ninguna infracción se puede derivar de la contratación de una persona que está embarazada y que ha estado trabajando desde su alta el 25/09/2013 y ha cobrado su salario pues, de lo contrario, la Ley lo hubiera vetado mediante la exigencia de un periodo de carencia de determinados meses para que pudiera obtenerse la prestación de maternidad.
Consideraciones jurídicas
- El TSJ comienza recordando que, tal y como recogió la Inspección de Trabajo en el acta de infracción levantada en marzo de 2014, en el presente caso hay que tener en cuenta las siguientes circunstancias:
- En primer lugar, que la trabajadora ha sido la única trabajadora por cuenta ajena que ha tenido la empresa contratante desde su inicio en la actividad económica.
- En segundo lugar, que la empresa decidió la contratación de la empleada por acumulación de los trabajos existentes, pero sin embargo no supo especificar qué tipo de trabajos desarrollaba la empleada, al tratarse de trabajos administrativos en general.
- En tercer lugar, que tras finalizar el período de descanso por maternidad la empleada solicito la excedencia para atender al cuidado de su hijo.
- En cuarto lugar, que la empresa cotizó por bases mínimas con aplicación del salario mínimo a pesar de resultar aplicable el Convenio Colectivo del sector de despachos de abogados y sus tablas salariales superiores.
- En quinto lugar, que la empresa no contrató a otra trabajadora durante la baja por maternidad ni posteriormente.
- Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ concluye que de todas esas circunstancias se deduce el carácter simulado y ficticio de la contratación y el alta en la Seguridad Social, que no tienen otra causa o finalidad que la obtención en fraude de ley de las prestaciones por maternidad y posterior pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo con los beneficios que comporta.
Conclusión Lexa
La contratación de una trabajadora embarazada justo un mes antes de dar a luz, podría ser considerada por la Inspección de Trabajo o un Tribunal como un indicio de fraude para el acceso a la prestación por maternidad de la Seguridad Social. En concreto, podría entenderse que tal actuación empresarial tiene por objetivo simular una relación laboral para la obtención en fraude de ley de las prestaciones por maternidad que, sin dicha contratación, no sería posible. Así lo entendió el TSJ de Cantabria en su sentencia, puesto que la empresa no había acreditado la realidad del contrato de la trabajadora. Ni antes ni después hubo trabajadores en la empresa, razón por la que el único motivo de la contratación fue el percibo de prestaciones.