¿Puede una empresa en concurso extinguir todos los contratos de sus trabajadores sin acreditar motivos económicos?
Evaluación Judicial sobre la Extinción Colectiva de Contratos por Motivos Económicos en una Empresa en Concurso
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 30/04/2012 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
Una empresa en concurso de acreedores decide extinguir todos los contratos sin acreditar motivos econñomicos ni seguir procedimientos de ERE,...
Supuesto de hecho
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El Juzgado estimó la pretensión de la empresa concursada de la extinción colectiva de la totalidad de contratos de sus trabajadores.
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Los trabajadores de la empresa concursada reclamaron en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
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El Tribunal estimó el recurso de suplicación puesto que la empresa no acreditó los motivos económicos por los que tomó la decisión.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. La empresa deberá acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva.
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Asimismo, indica que se flexibilizan los requisitos exigibles para considerar procedentes las extinciones de contratos de trabajo. Lo que se exige a la empresa es que acredite la existencia de una situación económica negativa que justifique la razonabilidad de la decisión extintiva.
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La ley no exige que tenga que demostrarse de forma plena e indubitada que la extinción del nexo contractual lleve consigo necesariamente la consecuencia de superar la crisis económica.
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El juicio de valoración no es sobre los hechos probados, sino un juicio sobre la conducta razonable del empresario, con arreglo a los criterios técnicos de actuación en la gestión económica de las empresas.
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Finalmente, la sentencia desestima la pretensión de los trabajadores.
Conclusión Lexa
La sentencia rechaza las reclamaciones de los trabajadores contra la extinción colectiva de sus contratos. El Tribunal fundamenta su decisión en la necesidad de que la empresa pruebe simplemente una situación económica negativa que justifique razonablemente las extinciones contractuales.