¿Puede una empresa reducir su sanción por exponer a sus trabajadores a un producto tóxico?

Evaluación Judicial de la Exposición a Riesgos Laborales: Un Caso de Sanción por Uso de Productos Químicos Tóxicos en el Ambiente Laboral

Sentencia del Tribunal Supremo del 14/03/2012 en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Resumen

Una empresa fue sancionada por exponer a sus empleados a un químico tóxico, incurriendo en una infracción considerada muy grave según la legislación española. La empresa apeló al Tribunal Supremo buscando una reducción de la sanción basada en el principio de proporcionalidad.

Supuesto de hecho

  • Una empresa catalana expone a sus trabajadores a un producto químico catalogado como producto tóxico (estireno), por lo que es sancionada por la Administración por infracción muy grave, en aplicación del art. 13.6 del Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • La empresa recurre infructuosamente a la jurisdicción contencioso-administrativa para lograr la anulación y, subsidiariamente, la reducción de la sanción.
  • Finalmente, recurre al TS en casación, solicitando la reducción de la sanción (de “muy grave” a “grave”) en aplicación, fundamentalmente, del principio de proporcionalidad.

Consideraciones jurídicas

  • Lo que cualifica la conducta del administrado en muy grave determinando la aplicación de la sanción “muy grave” es la inminencia del riesgo.
  • Ello resulta de lo dispuesto por el artículo 4.4 de la Ley 31/1985, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, define el riesgo laboral grave e inminente como aquel que resulte probable materialmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En particular, con relación a los productos químicos prevé la Ley que habrá riego grave "cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de los que puedan derivarse graves daños para la salud, aunque éstos no se manifiesten de forma inmediata".
  • En definitiva, el TS desestima el recurso de casación porque resulta probado que los límites a que resultaron expuestos los trabajadores resultaron superiores a los fijados como tope máximo por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y porque resulta de aplicación la agravante prevista en el artículo 39.3.c del Real Decreto Legislativo 5/2000, por razón de la acreditada materialización del riesgo en un grupo concreto de trabajadores de la empresa.

Conclusión Lexa

El Tribunal sostiene la sanción original debido a la demostración clara de que los trabajadores estuvieron expuestos a niveles superiores a los límites máximos permitidos,  subrayando la importancia de la prevención y el cumplimiento riguroso de las normas de seguridad laboral.

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