¿Es posible desistir y dejar sin efecto el procedimiento de despido colectivo iniciado ya el periodo de consultas?

IMESAPI, SA abandona el despido colectivo y recurre a medidas individuales, generando controversia con los sindicatos

Sentencia del del 02/12/2015

Resumen

La presente sentencia recoge el supuesto de una empresa que después de manifestar a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas previo al despido colectivo de 17 trabajadores, desiste del mismo, dejando transcurrir el plazo de 15 días desde la última reunión celebrada sin comunicar a los representantes de los trabajadores ni a la autoridad laboral la decisión extintiva colectiva.

Supuesto de hecho

  • La empresa IMESAPI, SA, manifestó a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del período de consultas previo al despido colectivo de 17 trabajadores.
 
  • No obstante, en la última de sus sesiones, celebrada sin acuerdo el día 28 de octubre de 2013, les comunicó que dejaba sin efecto el referido despido colectivo.
 
  • La empresa dejó transcurrir el plazo legal de 15 días después de concluidas las consultas sin notificar a nadie cualquier decisión extintiva de carácter colectivo, pues lo que consta es que procedió a realizar despidos económicos individuales, así como traslados a otros centros de trabajo de la mercantil tanto en el territorio nacional como en el extranjero, sin que procediera a ninguna negociación con los representantes sindicales.
 
  • El delegado de la sección sindical de la CNT y CGT, presentó demanda de despido colectivo frente a la empresa IMESAPI, S. A.
 
  • No obstante, la empresa alega que la demanda carece de sentido, puesto que no se ha producido despido colectivo, dado que han transcurrido más de 15 días desde la finalización del período de consultas sin acuerdo, plazo dentro del cual la empleadora no había notificado ninguna decisión extintiva colectiva empresarial sino que, transcurrido dicho plazo, había procedido a otras medidas como traslados y desplazamientos o recolocaciones.
 
  • En concreto, la empresa había dejado sin efecto la tramitación del despido colectivo, y así lo había comunicado al Departamento de Trabajo, Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales de la Generalitat de Catalunya en este sentido.
 
  • Por su parte, el sindicato considera que la empresa incumplió el trámite de notificación de la decisión de extinción de contratos pasados los 15 días después del último día del periodo de consultas sin acuerdo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión fundamental en el presente procedimiento consiste en determinar si, una vez iniciado el periodo de consultas del despido colectivo, la empresa puede desistir y dejarlo sin efecto.
 
  • Pues bien, a juicio de la Sala, dicha posibilidad está prevista en el art. 51.2 ET: “Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo, se producirá la caducidad del procedimiento de despido colectivo en los términos que reglamentariamente se establezcan.”
 
  • Así, el Tribunal considera que bastará con que deje transcurrir quince días desde la última reunión del período de consultas sin comunicar a los representantes legales y a la autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo.
 
  • Por ello, la Sala concluye que, tras la decisión empresarial de dejar sin efecto el despido colectivo, éste dejó de existir, y las medidas individuales acordadas con posterioridad se enmarcan en la facultad de dirección y organización que otorga al empresario el art. 20 del ET, sin que los 7 despidos individuales producidos después superaran los umbrales del art. 51.1.a) ET.
 
  • Por tanto, el posible fraude de ley "deberá resolverse en los procedimientos individuales iniciados, de la misma manera que también en cada uno de los procedimientos individuales se podrán interesar las pruebas de vacantes para recolocaciones, o de las extinciones para computar los umbrales del artículo 51.1ET para demostrar que esta medida introducida dentro de un despido colectivo sin seguir el procedimiento correspondiente", sin que el hecho de dejar sin efecto el despido colectivo incurra en fraude de ley "porque así se lo permite la Ley.

Conclusión Lexa

Es posible dejar sin efecto el procedimiento de despido colectivo ya iniciado. Para ello, bastará con que se dejen transcurrir los 15 días desde la última reunión del período de consultas, sin comunicar a los representantes y a la autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo. De esta forma, las eventuales decisiones empresariales posteriores respecto a trabajadores individuales (despidos objetivos, traslados, recolocaciones, etc.) se enmarcarán en la facultad de dirección y organización que otorga al empresario el artículo 20 del ET, por lo que serán impugnables, en su caso, a diferencia de lo previsto para el despido colectivo en el artículo 7 a) de la LRJS, ante el pertinente Juzgado de lo Social (art. 6.1 LRJS), quien podrá determinar su calificación jurídica (nulidad, procedencia o improcedencia).

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