¿La empresa adjudicataria responde de deudas con los trabajadores de la cedente concursada antes de la transmisión?
La responsabilidad legal en despidos colectivos durante una adquisición de empresa en concurso voluntario
Sentencia del Tribunal Supremo del 27/11/2018 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
Ocho trabajadores interponen un recurso ante el TS reclamando el pago de la deuda a la nueva empresa adjudicataria por entender que es una sucesión de empresa.
Supuesto de hecho
- Una empresa fue declarada en concurso voluntario en fecha 7/02/2012.
- En fecha 30/06/2012, se produjo un despido colectivo dentro de la empresa que afectó a 162 trabajadores.
- En fecha 11/03/2013 la unidad productiva de la empresa concursada es adquirida por un grupo empresarial, subrogándose en la relación laboral de 386 trabajadores sin que pueda derivarse a la adquirente ninguna obligación laboral respecto de trabajadores no incluidos en el listado anexado al auto de adjudicación definitiva dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona.
- Ocho de los trabajadores afectados por el despido colectivo, que ostentaban créditos contra la empresa concursada por las diferencias de indemnización existentes entre las abonadas por el FOGASA y las que les correspondían por la extinción de sus contratos, acuden a los tribunales requiriendo a la empresa concursada y las mercantiles adjudicatarias el abono de las mismas, al considerar que se ha producido una sucesión de empresas.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa adjudicataria de una unidad productiva concursada, es responsable de las obligaciones pendientes de pago del empleador en situación de concurso con los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguieron antes de dicha adjudicación.
- En primer lugar, el TS reiterando doctrina determina que con la adjudicación de la unidad productiva autónoma se ha produce una auténtica transmisión de una entidad económica que mantiene su identidad, a través de la asunción por la adjudicataria de un conjunto de medios organizados que permiten llevar a cabo la actividad económica que se venía desarrollando con anterioridad.
- Además, añade la sentencia, las disposiciones contenidas en la Ley Concursal no pueden desplazar la aplicación de reglas imperativas como las contenidas en el artículo 44 ET, en la medida en que su inaplicación debiera estar habilitada por otra norma con rango de Ley.
- Por tanto, razona el Tribunal, estamos ante una transmisión de empresa a la que deben aplicarse las consecuencias previstas en el at. 44 ET, entre ellas, las concernientes a la subrogación en la posición empresarial y la consiguiente asunción de responsabilidades en las obligaciones derivadas de la calificación del despido.
Conclusión Lexa
Para el TS la adjudicación de la unidad productiva autónoma supone una transmisión de empresa a la que deben aplicarse las consecuencias previstas en el artículo 44 ET y, por tanto, las relativas a la asunción de las responsabilidades de las obligaciones. Por consiguiente el Tribunal estima el recurso y determina que la empresa adjudicataria de una unidad productiva autónoma responde solidariamente del pago de las deudas causadas con los trabajadores por la empresa concursada antes de la adjudicación. A través de esta sentencia, el TS confirma la línea jurisprudencial mantenida por la Sala en su anterior sentencia del TS de 12 de septiembre de 2018.