¿La empresa adjudicataria debe asumir a toda la plantilla de la saliente aunque haya reducción de la contrata?
Subrogación y Reducción de Contrata: Obligaciones de la Empresa Adjudicataria Según el Tribunal Supremo
Sentencia del Tribunal Supremo del 05/03/2019 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS
Resumen
Un vigilante de seguridad fue informado de la pérdida de la contrata en la empresa B. Este último recurrió a los tribunales alegando despido improcedente, basándose en el convenio colectivo que estipula la obligación de subrogar a los trabajadores de la contrata anterior que tengan una antigüedad mínima de siete meses.
Supuesto de hecho
- Un trabajador ha venido prestando servicios para la empresa desde el 2/05/2006, como vigilante de seguridad en un edificio de una Administración, como resultado de un contrato de prestación de servicios suscrito para la vigilancia y protección de las instalaciones de de 8.760 horas anuales.
- En fecha 2/12/15, la empresa comunica al trabajador la pérdida de vigilancia prestada para la Administración, haciéndole saber que la nueva adjudicataria del servicio sería la empresa B a partir del 18/12/15, por lo que cesará su relación laboral por subrogación de la totalidad del servicio y pasará a la nueva empresa.
- En fecha 18/12/15 la Administración suscribe con la empresa B la prestación del servicio de vigilancia con una disminución de las horas contratadas, que pasaron de 8.760 a 9.486 horas, por una duración prevista de 24 meses.
- Ese mismo día la empresa B comunica al trabajador que no estaba incluido en la subrogación y que no presta servicios para esa mercantil, procediendo a subrogar a los tres vigilantes con mayor antigüedad en el servicio.
- El trabajador acude a los tribunales solicitando la declaración de despido improcedente, al entender que el convenio colectivo obliga a subrogar a los trabajadores adscritos a la contrata cuando acrediten una antigüedad real mínima de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si, en el marco de una sucesión de contratas, la empresa entrante ha de hacerse cargo de toda la plantilla de la empresa saliente cuando hay disminución del volumen de la contrata, teniendo en cuenta la obligación de subrogación impuesta en el convenio colectivo.
- En primer lugar, el TS señala que aunque la subrogación venga impuesta por el convenio, cuando la sucesión de contratas va acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante, se produce una transmisión de empresa encuadrable en el art. 44 ET.
- En sectores donde la mano de obra constituye el elemento principal de la actividad empresarial, añade el Tribunal, cuando se produzca la subrogación de una parte relevante del personal adscrito a la contrata (en términos cuantitativos o cualitativos) se entenderá que existe sucesión de empresa a efectos del art. 44 ET.
- En el supuesto concreto, la Sala considera que la empresa B ha asumido una parte esencial de la plantilla ya que, de los cuatro trabajadores que prestaban el servicio de vigilancia se ha subrogado en los tres más antiguos, lo que permite afirmar que lo asumido conforma una entidad económica que, a pesar de la reducción en horas contratadas, mantiene su identidad esencial.
- Por tanto, razona la sentencia, la reducción del volumen de la contrata no implica que la nueva adjudicataria se libere de su deber por ese motivo, cuando lo transmitido es una entidad económica que mantiene su identidad, no obstante puede acudir a un despido objetivo o, en su caso, colectivo con base en esa causa para acomodar la plantilla a las necesidades de la empresa.
Conclusión Lexa
Para el TS la empresa adjudicataria está obligada a asumir toda la plantilla de la empresa saliente cuando se ha producido la transmisión de una entidad económica que mantenga su identidad, por tanto, la reducción del volumen de una contrata no implica que la nueva adjudicataria se libere de su deber por ese motivo, debiendo acudir a un despido objetivo o, en su caso, colectivo, con base en esa causa para reducir la plantilla. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa B y declara improcedente el despido del trabajador.