¿Puede una empresa retirar la entrega de la cesta de Navidad de forma unilateral?
La eliminación de las cestas de Navidad para los empleados tras la absorción de una empresa: un análisis judicial
Sentencia del del 12/02/2015
Supuesto de hecho
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Una empresa, que llevaba cuarenta años regalando cestas de Navidad a la totalidad de los empleados, es absorbida por otra.
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Al año siguiente de la operación de subrogación, esta empresa mantiene la entrega de la cesta a los empleados que tienen reconocido el derecho en convenio colectivo, dejando de darla al resto de empleados (a los cuales se les había entregado durante muchos años).
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal señala en primer lugar que la entrega de la cesta navideña no supone una condición más beneficiosa y, por tanto, el retirarla no ha de ser objeto de una modificación sustancial.
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En concreto, considera el Tribunal que más bien se trata de una mera liberalidad llevada a cabo por la empresa y que, por tanto, puede retirarla en cualquier momento. Ello no obsta, a juicio del Tribunal, que parte de los trabajadores, fruto de la absorción de empresa, tengan reconocido el derecho a recibir una cesta de Navidad en convenio colectivo de empresa.
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En este sentido, determina el TSJ que, en el presente caso, no se ha acreditado una voluntad real de la empresa de atribuir a los trabajadores un beneficio que supere los dispuesto en el contrato, no siendo asimismo suficiente que dicho beneficio les haya sido concedido durante un tiempo.
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Citando al Tribunal Supremo, argumenta el TSJ que se debe diferenciar la concesión graciosa de la condición más beneficiosa por la habitualidad, regularidad, persistencia y disfrute en el tiempo, siempre que dicha persistencia suponga una voluntad inequívoca del empresario de reconocer un beneficio.
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En definitiva, concluye el Tribunal que, de haber sido voluntad de la empresa el dar contenido obligacional a la entrega de la cestas, así lo habría incluido en el convenio colectivo, tal y como se hizo con los trabajadores de la empresa absorbida. Asimismo, determina que estas liberalidades no constituyen salarios, sino meros obsequios en consideración a unas fiestas tradicionales, lo que conlleva que no sean jurídicamente exigibles.
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Esta sentencia consta de un voto particular, en el cual se argumenta que sí se trata de una condición más beneficiosa por la duración en el tiempo de su entrega.
Conclusión Lexa
La conclusión que se deriva de esta sentencia es que una empresa puede retirar la entrega de la cesta de navidad de forma unilateral, si por Convenio Colectivo, no se establece la entrega de la misma. Puede servir de ejemplo para quitar otro tipo de concesiones graciosas.