¿Es competente la jurisdicción social para las reclamaciones por daños y perjuicios por competencia desleal?

Supremo confirma competencia de Jurisdicción Social en caso de competencia desleal por ex-trabajadores

Sentencia del del 29/08/2017

Resumen

El Tribunal Supremo entiende que es la Jurisdicción Social es competente para el conocimiento de este tipo de asuntos, al tratarse de un incumplimiento derivado del contrato de trabajo.

Supuesto de hecho

  • Tres trabajadores de una empresa de servicios médicos, constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada durante la vigencia de su contrato.
  • El objeto social de las nuevas mercantiles coincidía sustancialmente con el de su empleadora, ya que eran sociedades que pretendían ofrecer en el mercado los mismos servicios que los que ofrecía la empresa para la que estaban contratados.
  • Uno de los trabajadores fue despedido con fecha 02/11/2011, suscribiendo un pacto de no competencia post-contractual con la empresa. Los otros dos trabajadores causaron baja voluntaria dentro del mes siguiente al despido del primero.
  • La actividad de las nuevas sociedades no se inició hasta que se extinguieron las relaciones laborales de los socios con la empresa.
  • La empleadora reclama una indemnización de daños y perjuicios por la competencia desleal que entiende producida desde el mismo momento de la constitución de las sociedades concurrentes, que fue reconocida por el Juzgado de los Social núm. 32 de Barcelona, de fecha 13 de enero de 2014.
  • Sin embargo, los antiguos trabajadores de la empresa recurren ante el TSJ de Cataluña, el cual se declara incompetente para pronunciarse sobre el objeto del litigio, al tratarse de contratos de trabajo extinguidos y no tener estas nuevas sociedades ningún vínculo laboral con la empresa.
  • Se interpone recurso para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo que es estimado, dejando sin efecto la incompetencia declarada por la sentencia del TSJ de Cataluña y devolviéndose las actuaciones para que este tribunal resuelva sobre el fondo del asunto.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión principal reside en determinar si la Jurisdicción Social es la competente para conocer de la reclamación por daños y perjuicios por la competencia desleal del art. 21 del ET y la constitución de dos sociedades con el mismo objeto social por parte de tres trabajadores, que no comenzaron su actividad hasta que no dejaron de ser trabajadores de la empresa.
  • El art. 2.a) de la LRJS dispone que los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo.
  • Pues bien, el Tribunal Supremo, entiende que la reclamación por daños y perjuicios se fundamenta en el posible incumplimiento por parte de los trabajadores de un deber básico derivado del contrato de trabajo (art. 5.d) ET), como es el de no concurrir con la actividad de la empresa en los términos que establece la ley, en relación con el art. 21 ET sobre concurrencia desleal con el empresario.
  • En este sentido, considera la Sala, apoyándose en la STS de 31 de mayo de 2005, “que pertenecen al orden social de la jurisdicción las cuestiones litigiosas que se susciten como consecuencia del contrato de trabajo y, entre ellas, los litigios relativos a las reclamaciones de daños entre empresarios y trabajadores derivados de eventuales incumplimientos contractuales con independencia de que el sujeto demandante sea el trabajador o el empresario”, por lo que la competencia del orden social es clara.
  • En este sentido, considera la Sala, apoyándose en la STS de 31 de mayo de 2005, “que pertenecen al orden social de la jurisdicción las cuestiones litigiosas que se susciten como consecuencia del contrato de trabajo y, entre ellas, los litigios relativos a las reclamaciones de daños entre empresarios y trabajadores derivados de eventuales incumplimientos contractuales con independencia de que el sujeto demandante sea el trabajador o el empresario”, por lo que la competencia del orden social es clara.
  • Por otro lado, respecto de las dos sociedades creadas por los trabajadores, que también habían sido codemandadas y condenadas por responsabilidad solidaria por la el Juzgado, el Tribunal Supremo considera que si se le exige a la parte incumplidora la oportuna responsabilidad de la que pudiera ser responsable, también a un tercero que, aunque ajeno a la relación laboral, ha sido utilizado por el trabajador como instrumento para llevar a cabo el presunto incumplimiento.
  • Por todo ello, el Tribunal Supremo deja sin efecto la declaración de incompetencia de la sentencia recurrida, con devolución de actuaciones para que con libertad de criterio resuelva la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña sobre las cuestiones de fondo planteadas en el recurso de suplicación.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo establece que la jurisdicción social es la competente para conocer de las reclamaciones por daños y perjuicios que son derivadas de incumplimientos contractuales por competencia desleal de empresarios contra trabajadores. Además amplia la posibilidad de concurrir en el proceso y ser responsables solidarios terceros ajenos a la relación laboral, pero que están vinculados de forma directa o necesaria con el incumplimiento contractual del trabajador.

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