¿Es posible el reconocimiento de condiciones más beneficiosas respecto de trabajadores de la Administración Pública?

Revocación del derecho a la manutención gratuita para los trabajadores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales: Debate sobre condiciones más beneficiosas dentro de la Administración Pública

Sentencia del del 29/08/2017

Resumen

El Tribunal Supremo establece los requisitos necesarios para reconocer una condición más beneficiosa en el ámbito de la Administración Pública. Considera que las Administraciones Públicas tienen una especialidad respecto de los empresarios privados en el reconocimiento de una condición más beneficiosa.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora del INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) del GOBIERNO DE ARAGÓN que prestaba servicios en una Residencia desde el 15/02/1993, venía disfrutando de un derecho de manutención gratuito dentro del centro.
  • El art. 10 del Convenio Colectivo del personal laboral que presta servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón reconocía este derecho a aquellas personas que trabajen en centro con comedor y que tangán reconocido en su contrato el derecho a manutención. Esta redacción se mantuvo en los siguientes Convenios hasta el año 2006, donde se ha eliminado totalmente.
  • Desde el año 2006 hasta el 4/12/2013 se continuó disfrutando de este derecho.
  • Mediante resolución de 22/11/2013 del Secretario General del IASS se acordó que los trabajadores del Instituto que figurasen adscritos y desarrollasen su función en centros residenciales de atención a menores podrían disfrutar del servicio de comedor en determinadas condiciones, siendo una de ellas la del previo pago de la cantidad económica que se determinase en cada ejercicio. Dicha resolución fue comunicada a la Residencia de la trabajadora, la cual comenzó a aplicarla en fecha de 04/12/2013.
  • En la Residencia no hay trabajadores que ocupen puestos que tengan reconocido el derecho a la gratuidad de la manutención en el año 1987, si bien todos los trabajadores de la misma desde el inicio de la prestación de servicios se han venido beneficiando de dicha gratuidad.

Consideraciones jurídicas

  • En este pronunciamiento, la cuestión principal sobre la que se centra el Tribunal Supremo es la valoración de los requisitos necesarios para reconocer una condición más beneficiosa dentro de la Administración Pública.
  • En primer lugar, entiende el  Tribunal que para valorar la existencia de una condición más beneficiosa en el marco laboral de las Administraciones Públicas, es necesario realizar una “adecuada ampliación expositiva” y establecer algunas precisiones que modifiquen lo dispuesto por la doctrina anterior (STS 25 de junio de 2014).
  • En este sentido, comienza estableciendo que las administraciones públicas tienen especialidad respecto de los empresarios privados en el reconocimiento de una condición más beneficiosa ya que, además del sometimiento a la Constitución y a la Ley, las Administraciones Públicas deben cumplir con el principio de legalidad, de manera que para la observancia de una condición más beneficiosa, esta no debe oponerse a norma legal de Derecho necesario o prohibición expresa de convenio colectivo, o cuando por parte empresarial  se carezca de la debida competencia para atribuirla.
  • Entiende el Tribunal que es necesario el consentimiento válido de la Administración como requisito necesario y legal para la “perfección del acto del que se deriva la supuesta condición más beneficiosa”.
  • Por otro lado, continuando con el respeto al principio de legalidad, manifiesta el Tribunal que las relaciones jurídicas de la Administración con sus trabajadores no se rigen por la autonomía de la voluntad, sino por el mencionado principio de legalidad, por lo que no cabe en el marco de relación con las Administraciones públicas la adquisición de una condición más beneficiosa que contraríe mandato expreso del Convenio Colectivo estatutario aplicable.
  • Por todo ello, la Sala concluye que no existe en este caso una condición más beneficiosa en el ámbito de la Administración Pública, puesto que el Convenio Colectivo de 2006 recogía de manera expresa la supresión de este beneficio, de tal forma que no existe voluntad por parte de la Administración de reconocer este beneficio. Y, es que, la existencia de una condición más beneficiosa contraria al Convenio vulneraría el principio de legalidad y el deber de igualdad de trato, al producir tratamientos discrecionales injustificados y privilegiados entre los trabajadores que nunca deben producirse en el seno de las Administraciones Públicas.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo desestima el reconocimiento de la condición más beneficiosa a una trabajadora de la Administración Pública, al considerar que no se cumple en este caso la triple exigencia que establece este propio Tribunal: a) Que tenga su origen en una voluntad inequívoca del empleador; b) Que la misma sea directamente atribuible al órgano que ostente adecuada competencia para vincular a la correspondiente Administración; y c) Que se trate de un beneficio «paeter legem», en tanto que no contemplado ni prohibido, por disposición legal o convencional algunas de las que predicar su imperatividad como Derecho necesario absoluto.

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