¿En la elaboración del Plan de Prevención, hay vulneración de la empresa en la omisión de los derechos de consulta?
Violación de los Derechos Laborales: La Elaboración del Plan de Riesgos Psicosociales sin la Participación del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Sentencia del Audiencia Nacional del 14/05/2014 en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Resumen
La empresa está bajo el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro y opera en un área que abarca más allá de una Comunidad Autónoma.La empresa elaboró un documento sobre riesgos psicosociales de CaixaBank en enero de 2014, pero el Comité Único de Seguridad y Salud Laboral no participó en su elaboración.
Supuesto de hecho
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La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro. Asimismo, cuenta con centros de trabajo en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.
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La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CC), sindicato con implantación en la empresa, está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, organización sindical con la consideración de más representativa a nivel estatal.
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En fecha 30 de enero de 2014, la empresa elaboró un documento de riesgos psicosociales de Caixa Bank.
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Sin embargo, en la elaboración de dicho Plan, no participó el Comité Único de Seguridad y Salud Laboral.
Consideraciones jurídicas
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La Sala comienza recordando que el artículo 36 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales regula las competencias y facultades tanto de los Delegados de Prevención, como del Comité de Seguridad y Salud ( vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa).
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Asimismo, el artículo 39 de dicha Ley, les otorga las siguientes competencias, entre otras: Colaborar en el diseño, implementación y valoración de los planes y programas para prevenir riesgos en la empresa. Impulsar propuestas sobre métodos y procedimientos para una prevención efectiva de riesgos, sugiriendo a la compañía mejoras en las condiciones o corrección de deficiencias existentes. Acceder a cuantos documentos e informes relacionados con las condiciones laborales sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como a la documentación derivada de la actividad del servicio de prevención. Tener conocimiento e informar sobre la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
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Por otro lado, la Sala establece que, en virtud del artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos citada, el Comité constituye un órgano cuyo fin es la consulta regular y periódica sobre las actuaciones que la empresa lleva a cabo en materia de prevención de riesgos. Estará integrado, por un lado, por los Delegados de Prevención y, por otro lado, por el empresario y/o sus representantes en un número equivalente al de los Delegados de Prevención..
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Pues bien, en este caso concreto, el Comité Único de Seguridad y Salud Laboral no participó en la elaboración del Plan de Prevención. Por ello, la Audiencia Nacional concluye que la empresa ha vulnerado los derechos de participación, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos psicosociales que los artículos 36 y 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, confiere al mencionado Comité.
Conclusión Lexa
La empresa elaboró un documento sobre riesgos psicosociales sin la participación del Comité Único de Seguridad y Salud Laboral, violando así los derechos de participación y supervisión que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales otorga a este comité. El incumplimiento de estas disposiciones legales representa una vulneración de los derechos laborales y de seguridad de los trabajadores en relación con los riesgos psicosociales en la empresa.