¿El trabajador tiene derecho a vacaciones anuales no disfrutadas, aun cuando se reclaman fuera de plazo, si la empresa no ha informado e incitado al trabajador a su disfrute?
Reclamación de compensación por vacaciones no disfrutadas: Resolución del Tribunal alemán y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22/09/2022 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea conoce el caso de un trabajador alemán que reclama a su empresa una compensación por los días de vacaciones no disfrutados en los últimos cuatro años, encontrándose por tanto fuera de plazo para efectuar dicha reclamación. No obstante, el TJUE concluye que las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas pueden reclamarse extemporáneamente, más allá del plazo de prescripción, si el empresario no ha informado e incitado al trabajador a su disfrute.
Supuesto de hecho
- El trabajador prestó servicios para una empresa alemanda hasta el 31/07/2017.
- Tras la extinción de la relación laboral, el trabajador reclamó a la empresa una compensación financiera por los 101 días de vacaciones anuales retribuidas acumulados entre los años 2013 y 2017 que no había disfrutado.
- Sin embargo, la empresa se negó a abonarle dicha compensación y el trabajador interpuso demanda ante los Tribunales alemanes.
- El Tribunal alemán declaró que el trabajador tenía derecho a ser indemnizado por 76 días adicionales de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas correspondientes al período comprendido entre los años 2013 y 2016.
- En concreto, dicho Tribunal consideró que la empresa no había contribuido a que el trabajador pudiera disfrutar oportunamente de sus vacaciones correspondientes a esos años, de modo que sus derechos no se habían extinguido al finalizar la relación laboral.
- Ante el recurso presentado por la empresa, el Tribunal Supremo alemán decide plantear ante el TJUE la siguiente cuestión prejudicial: si el derecho a vacaciones anuales retribuidas prescribe al término de un plazo de tres años (establecido por la normativa alemana) que comienza a correr al finalizar el año en el que ha nacido ese derecho, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva.
Consideraciones jurídicas
- El TJUE comienza estableciendo que, en este caso, el empresario no posibilitó al trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas de forma efectiva.
- En este sentido, el Tribunal establece que el empresario tendría la posibilidad de liberarse de cumplir sus propias obligaciones alegando que el trabajador no ha presentado una solicitud de vacaciones anuales retribuidas. Es decir, la pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas al finalizar un período de devengo o un período de aplazamiento solo puede producirse si el trabajador afectado ha tenido la posibilidad efectiva de ejercer oportunamente ese derecho.
- En estas condiciones, admitir que el empresario pueda invocar la prescripción de los derechos del trabajador sin haberle dado la posibilidad de ejercerlos de manera efectiva implicaría validar un comportamiento que daría lugar a un enriquecimiento sin causa del empresario.
- De esta forma, corresponde al empresario protegerse de reclamaciones extemporáneas por períodos de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados cumpliendo las obligaciones de información y de incitación que le incumben frente al trabajador. Por tanto, cuando un empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido con respecto a un período de devengo, la aplicación de la prescripción ordinaria establecida en la normativa nacional excede de lo necesario para alcanzar el objetivo de seguridad jurídica.
- Por todo lo anterior, el TJUE concluye que el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido por un trabajador con respecto a un período de devengo no prescribe al término de un plazo de tres años al finalizar el año en el que ha nacido ese derecho, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva.
Conclusión Lexa
En el presente caso, el empresario no posibilitó al trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales de forma efectiva, por falta de información e incitación a disfrutarlas. De esta forma, el TJUE considera que, al no haber tenido la posibilidad efectiva de ejercer oportunamente ese derecho a vacaciones, el trabajador tiene derecho a solicitar la compensación por los días no disfrutados, incluso una vez finalizado el plazo de prescripción para reclamarlos.