¿El trabajador tiene derecho a seguir percibiendo el plus de transporte en caso de subrogación empresarial?

Conflicto laboral sobre el plus de transporte en caso de subrogación empresarial

Sentencia del Tribunal Supremo del 08/10/2020 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

Una trabajadora reclama el plus de transporte y el complemento personal que ha dejado de percibir ante una subrogación empresarial. El Tribunal Supremo determina que la empresa cesionaria, debe abonar a los trabajadores el plus de transporte, en tanto que dicho complemento lo venían percibiendo en la empresa cedente.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora presta sus servicios en una empresa aérea (empresa A) desde 2013.
  • La trabajadora es subrogada por la empresa B en 2015.
  • En 2016, empresa y sindicatos acuerdan aplicar el Convenio Colectivo de la empresa B, en lo referido al concepto del plus de transporte.
  • Al suponer un perjuicio en sus condiciones económicas en relación con lo que venía percibiendo en la empresa A, la trabajadora demanda a la empresa B.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, además de los complementos personales, los trabajadores subrogados a otra empresa deben percibir también el plus de transporte, tal y como lo venían haciendo en la empresa principal.
  • Considera el TS que la finalidad del Convenio, al instaurar el complemento personal, es garantizar que todos los trabajadores afectados por la subrogación empresarial no se vean perjudicados en los derechos económicos que hubieran tenido con la empresa anterior (empresa A). Es decir, que sigan cobrando tanto los complementos personales y de transporte, tal y como lo harían en la empresa cedente (empresa A).
  • Así pues, tanto el complemento salarial, como el plus de transporte, se perciben de manera anual y, por tanto, quedará vinculado al salario que se percibe por el trabajo realizado.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que los trabajadores que sean contratados por la nueva empresa deben hacerlo bajo las mismas condiciones en las que estaban en la empresa principal. Por tanto, la trabajadora tendrá derecho a percibir el complemento personal, además del plus de transporte, solo que ahora lo hará de manera anual.  

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