¿El trabajador tiene derecho a percibir los pluses de productividad, festivos, sábados y nocturnidad junto con la retribución de vacaciones?
Conflicto legal sobre el pago de pluses de productividad, festivos y nocturnidad durante las vacaciones de una trabajadora operativa.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 17/02/2021 en materia de SALARIO
Resumen
El Tribunal Superior de Justicia considera que los pluses de productividad, festivos, sábados y nocturnidad son complementos salariales que constituyen la contraprestación efectiva de su actividad laboral ordinaria.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora presta sus
servicios en una empresa como personal operativo.
- El artículo 76 del Convenio de
aplicación preceptúa que los complementos retributivos que debe percibir el
trabajador cuando se encuentre de vacaciones son: Salario base, Pagas
extraordinarias, Antigüedad, Complemento de producción y asistencia,
Complemento de permanencia y desempeño, Plus de residencia, Complemento de
puesto tipo y Complemento de ocupación.
- Sin embargo, la trabajadora
reclama también su derecho a percibir durante sus vacaciones anuales plus de
productividad, festivos y vacaciones anuales.
- Ante la negativa de la empresa,
el trabajador interpone demanda frente a los Tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la retribución por vacaciones de la trabajadora debe incluir los pluses de productividad, festivos, sábados y nocturnidad, aunque no se recojan entre los conceptos retributivos establecidos en el convenio por tratarse de complementos salariales que constituyen la contraprestación efectiva de su actividad laboral ordinaria.
- Recuerda el tribunal la doctrina del TS que asevera que las disposiciones de los convenios colectivos sobre la retribución por vacaciones serán válidas cuando garanticen el cobro de las retribuciones normales o medias.
- Dicha comparación deberá hacerse atendiendo a los distintos conceptos salariales que percibe el trabajador por convenio colectivo u otro pacto y a la retribución convencional de las vacaciones que, para ser correcta, deberá comprender la media de las retribuciones normales u ordinarias.
- En el caso analizado, los pluses reclamados se integrarían en la retribución ordinaria o habitual de la trabajadora durante sus vacaciones.
- Por tanto, se declara el derecho de la trabajadora a percibir durante las vacaciones anuales las medias de los pluses de productividad de sábados, de nocturnidad y de festivos del año al que se refieran esas vacaciones.
Conclusión Lexa
El TSJ considera que la retribución de las vacaciones debe incluir los pluses de productividad, festivos, sábados y nocturnidad, aunque no se recojan entre los conceptos retributivos establecidos en convenio para percibir en vacaciones, por tratarse de complementos salariales que constituyen la contraprestación efectiva de su actividad laboral ordinaria.