¿El trabajador que se encuentra en IT tiene derecho al descanso compensatorio por exceso de jornada?

Un sindicato demanda a una empresa, pues considera que los trabajadores en situación de IT, riesgo por embarazo o lactancia tienen derecho al descanso compensatorio por exceso de jornada.

Sentencia del Tribunal Supremo del 01/12/2020 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

Resumen

Un sindicato demanda a una empresa, pues considera que los trabajadores en situación de IT, riesgo por embarazo o lactancia tienen derecho al descanso compensatorio por exceso de jornada. La Audiencia Nacional estima la demanda del sindicato y establece que estos trabajadores tienen derecho a disfrutar del descanso de manera proporcional al tiempo trabajado. Esta misma resolución es confirmada también por el Tribunal Supremo.  

Supuesto de hecho

  • Un sindicato demanda a una empresa, pues considera que los trabajadores en situación de incapacidad temporal, maternidad y riesgo, deben tener derecho al descanso compensatorio por exceso de jornada, tal y como establece el Convenio.
  • Por su parte, la empresa entiende que aquellos trabajadores que, por causa de una incapacidad temporal, maternidad, lactancia, etc., no lleguen a trabajar más de 1720 horas anuales, no generan derecho a compensación alguna.
  • La Audiencia Nacional estima la demanda del sindicato y declara el derecho al descanso compensatorio previsto en el Convenio Colectivo, siempre y cuando superen la jornada máxima anual.
  • Disconformes con el fallo de la sentencia, la empresa recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si los trabajadores en situación de incapacidad temporal, maternidad o riesgo por embarazo, pueden beneficiarse del descanso compensatorio por exceso de jornada previsto en el Convenio.
  • El Tribunal Supremo, al igual que la Audiencia Nacional, considera que cuando no exista la efectiva obligación de prestar servicios (IT, lactancia, riesgo por embarazo, etc.), se concederá el beneficio de descanso de manera proporcional, esto es, de acuerdo con los días de servicio efectivo.
  • Así pues, considera el Tribunal Supremo que todo trabajador de la empresa tiene derecho al descanso compensatorio por exceso de jornada, si bien es cierto que, en las situaciones de IT o riesgo, se estará al tiempo efectivo trabajado de manera proporcional.
  • Por todo lo expuesto, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, al estipular que el descanso compensatorio se hará de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra el sindicato, al considerar que todos los trabajadores, también aquellos que causen baja por incapacidad temporal, riesgo por embarazo o lactancia tendrán derecho al descanso compensatorio. Ahora bien, aquellos que estén en alguna de las situaciones de riesgo antes mencionadas deberán hacerlo de manera proporcional a las horas trabajadas.

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