¿El trabajador que es readmitido en la empresa tras declararse la nulidad de su despido tiene derecho al disfrute de las vacaciones generadas desde la fecha del despido hasta la declaración de nulidad?

El Tribunal Supremo Afirma el Derecho a Vacaciones Tras Reincorporación por Despido Nulo.

Sentencia del Tribunal Supremo del 11/05/2021 en materia de VACACIONES

Resumen

Un trabajador, tras ser readmitido por la nulidad de un despido, solicita disfrutar de las vacaciones generadas durante el período no trabajado. La empresa rechaza la petición. Insatisfecho, el trabajador lleva el caso a los tribunales, buscando el reconocimiento de su derecho a las vacaciones.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios en la empresa desde 1998.
  • En julio de 2015, el trabajador y otros de sus compañeros son despedidos aduciendo causas organizativas debido al cierre de uno de los centros de trabajo de la empresa.
  • El sindicato impugnó dicho despido colectivo ante la Audiencia Nacional, que declaró la nulidad del mismo.
  • Además, conminó a la empresa a readmitir a los trabajadores despedidos en las mismas condiciones anteriores al despido, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar. Dicha readmisión se hizo efectiva el 17 de julio de 2015.
  • El 31 de julio de 2015, el trabajador solicita vacaciones generadas entre la fecha del despido y la readmisión.
  • Sin embargo, la empresa no le concede las vacaciones por tener los salarios de tramitación carácter indemnizatorio, pues con ellos se compensa al trabajador de, la no percepción de retribución alguna desde la fecha del despido hasta la readmisión en su puesto de trabajo.
  • Asimismo, argumenta la empresa que el derecho a vacaciones atiende a la finalidad de procurar al trabajador el reposo necesario para que pueda recuperarse del desgaste fisiológico producido por su actividad laboral, y en la medida en que en el período comprendido entre la fecha del despido y la readmisión no ha habido prestación de servicios.
  • Disconforme con la actuación empresarial, el trabajador presenta demanda ante los Tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si un trabajador que es readmitido en la empresa tras declararse la nulidad de su despido tiene derecho, o no, al disfrute de las vacaciones.
  • El Tribunal Supremo recuerda que, según la doctrina del TJUE, el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.
  • Pues bien, en el caso que nos ocupa, al haberse declarado ilícito el despido y consiguiente readmisión del trabajador en su puesto, el trabajador tendrá derecho a disfrutar sus vacaciones en las fechas solicitadas, ya que su readmisión apareja o anuda irremediablemente el devengo de vacaciones en ese lapso en el que no desempeñó su trabajo por causa imputable al empleador.

Conclusión Lexa

El Alto Tribunal considera que el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, a raíz de la anulación de dicho despido mediante resolución judicial, debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.

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