¿El registro de jornada debe reflejar cada pausa realizada por el trabajador?

La Audiencia Nacional considera que, en el presente caso, no es exigible que las pausas se registren una a una, pues el registro se hace al inicio y al final de la jornada, pudiendo imputarla el trabajador a horas de presencia o de trabajo.

Sentencia del Audiencia Nacional del 19/04/2022 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

La Audiencia Nacional considera que, en el presente caso, no es exigible que las pausas se registren una a una, pues el registro se hace al inicio y al final de la jornada, pudiendo imputarla el trabajador a horas de presencia o de trabajo. Asimismo, declara que los representantes de los trabajadores tienen derecho a conocer los datos personales del trabajador a que se refiere cada registro, pues el cumplimiento de sus funciones por las representaciones sindicales justifica el acceso a los datos de carácter personal.

Supuesto de hecho

  • La empresa (perteneciente al sector de la banca) implementó un sistema de registro de jornada en el que aparece por defecto cuál es su tiempo de trabajo diario, registrando a continuación la hora de inicio, y cuando llega el final de la jornada anota el total en tiempo real.
  • El sistema hace una asignación automática y realiza un registro preliminar de jornada y cuando arroja un exceso de jornada el trabajador puede poner motivos personales o motivos laborales y justificar en su caso la prolongación de jornada, lo que debe conformarse dos veces por el trabajador.
  • Para que se apruebe el registro de horas laborales es necesario la autorización del superior. Además, los datos pueden modificarse hasta el día 10 del mes siguiente.
  • En la información que la empresa remite a la RLT (representación legal de los trabajadores) relativa al registro de jornada no aparecen los nombres y apellidos de los trabajadores cuya jornada aparece registrada.
  • Un sindicato solicita: 1) Que el registro implementado contenga información trazable y, en consecuencia, se informe a la RLT de cada una de las modificaciones de apuntes, en qué consisten las mismas y en qué momento en se han producido; 2) Que se habilite en el registro el apunte de las pausas de trabajo no efectivo y la duración de estas; 3) Que se facilite a la RLT la identidad (nombre y apellidos), provincia y población del trabajador al que corresponde el apunte.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala comienza estableciendo que la información que debe proporcionarse a la RLT no es otra que la que se deduzca del art. 34.9 E.T y del Convenio sectorial. Y ni en la norma legal, ni en el Convenio, se impone la obligación de información que ahora se reclama por cuanto que la misma viene referida al registro de jornada de cada trabajador, no a sus posibles modificaciones.
  • En segundo lugar, en cuanto a la solicitud de que se habilite en el registro el apunte de las pausas de trabajo no efectivo y la duración de estas, la Audiencia Nacional estima que el registro de jornada que se implante en cada empresa debe garantizar que tanto la Autoridad Laboral como la RLT puedan verificar a través de este si se el trabajador que trabaje más de seis horas diarias ha podido interrumpir su trabajo al menos quince minutos.
  • En el modelo que ha implementado la empresa únicamente se registra el inicio y el final de la jornada diaria, pero todas aquellas horas que excedan del horario del trabajador este puede imputarlas bien a horas de trabajo, bien a horas personales. En la información que se proporciona a la RLT constan las denominadas horas personales, esto es, aquellas horas que cada día entre el inicio y el final de su jornada el trabajador no ha estado desempeñando trabajo efectivo, por lo tanto, a través de este sistema tanto la Autoridad Laboral, como la RLT pueden tener conocimiento de la duración de las pausas que ha realizado cada trabajador durante su jornada de trabajo, sin que resulte necesario que las pausas sean registradas una a una.
  • En tercer lugar, se solicita que en la información que se proporciona a la RLT se facilite la identidad (nombre y apellidos), provincia y población del trabajador al que corresponde el apunte, a lo que se opone la empresa aduciendo que se trata de datos de carácter personal. La Sala considera que las facultades de vigilancia y control que el art. 64.7 encomienda a tal representación se ven mermadas si la RLT no conoce la identidad del trabajador respecto del que se refiere cada registro de jornada concreto, por ello, en el presente caso está justificado que los datos del registro de jornada se remitan aportando la identidad (nombre y apellidos), provincia y población del trabajador al que corresponde el apunte.

Conclusión Lexa

El registro de jornada debe garantizar que la Autoridad Laboral y la RLT puedan verificar si se el empleado que trabaje más de seis horas diarias ha podido interrumpir su trabajo al menos 15 minutos. De esta forma, aunque en el modelo implementado en la empresa únicamente se registre el inicio y el final de la jornada diaria, si en la información que se proporciona a la RLT constan las horas personales (aquellas horas que cada día entre el inicio y el final de su jornada el trabajador no ha estado desempeñando trabajo efectivo) dicha representación podrá conocer la duración de las pausas que ha realizado cada trabajador durante su jornada de trabajo, sin que resulte necesario que las pausas sean registradas una a una. 

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