El Tribunal Supremo considera que el plazo de prescripción de las faltas comenzará a contar de nuevo una vez concluidas las investigaciones efectuadas por la empresa, sin que el reconocimiento de la falta por parte del trabajador influya en el cómputo del plazo.
El Tribunal Supremo considera que el plazo para la prescripción de las faltas del artículo 60.2 ET comienza a contar desde que el empresario tenga constancia fehaciente de la falta cometida tras las investigaciones, y no por el mero reconocimiento del trabajador, pues dicho reconocimiento podría ser desmentido y matizado por el trabajador en otro momento.
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