¿El reconocimiento de los hechos objeto de sanción por parte del trabajador influye en el cómputo del plazo para la prescripción de las faltas?

Sentencia del Tribunal Supremo del 13/10/2021 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El Tribunal Supremo considera que el plazo de prescripción de las faltas comenzará a contar de nuevo una vez concluidas las investigaciones efectuadas por la empresa, sin que el reconocimiento de la falta por parte del trabajador influya en el cómputo del plazo.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios en la oficina de una entidad bancaria.
  • La empresa tuvo conocimiento de operaciones sospechosas llevadas a cabo por el trabajador en los años 2015 y 2016 (en concreto, tras haber solicitado dinero prestado a varios clientes).
  • Por este conocimiento, en febrero de 2017 la empresa requirió por escrito al trabajador un cuestionario acerca de las operaciones realizadas, que este contestó extensamente, reconociendo los hechos.
  • Once días más tarde a la recepción por parte de la empresa del cuestionario contestado por el trabajador, la empresa envió un informe dirigido al Comité de Irregularidades, competente para sancionar las faltas cometidas por el trabajador.
  • En abril de 2017, la empresa le notificó su despido disciplinario por “operativa irregular bancaria”, tras haber solicitado dinero prestado a varios clientes.
  • Disconforme con la decisión empresarial, el trabajador interpone demanda frente a la empresa solicitando la improcedencia del despido.
  • El Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona entendió que los hechos cometidos por el trabajador constituían falta muy grave que, sin embargo, estaba ya prescrita en el momento en que se le notificó la extinción contractual, por lo que declaró el despido improcedente.
  • La empresa recurrió ante el TSJ de Cataluña, que confirmó la sentencia del Juzgado, por lo que la empresa interpone demanda ante el Tribunal Supremo, por entender que el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción del artículo 60.2 ET es la fecha del informe enviado en febrero de 2017, a pesar de las sospechas anteriores acerca de la conducta irregular del trabajador.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar cuál es el día inicial del cómputo del plazo de prescripción de las faltas establecido en el artículo 60.2 ET y, eventualmente, determinar qué incidencia pudiera tener en el mencionado plazo un posible reconocimiento parcial o total de los hechos por parte del trabajador despedido.
  • Recuerda el Alto Tribunal que, en los supuestos de despido por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, la fecha en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el artículo 60.2 ET es aquella en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de las faltas cometidas.
  • Asimismo, el conocimiento empresarial debe ser efectivo, real y cierto, no siendo admisible la mera posibilidad de haber tenido la empresa noticia de los hechos acontecidos, sin que ese conocimiento efectivo hubiese tenido lugar.
  • Dicho esto, en este caso, el mero hecho de efectuar en la contabilidad de la empresa los oportunos asientos contables, aunque tal contabilidad se lleve informáticamente y aunque se realicen los pertinentes arqueos diarios, no supone de ningún modo que en la realidad de las cosas la empresa haya tomado noticia y conocimiento de la falta o faltas cometidas.
  • Por último, el hecho de que el trabajador, bien durante la investigación de los hechos, bien durante el expediente contradictorio, efectúe un reconocimiento de los hechos investigados o imputados no implica necesariamente que ya exista un conocimiento empresarial efectivo, real y cierto, dado que, especialmente si aquel reconocimiento se realiza durante la investigación, no determina que el órgano con capacidad de sancionar tenga un conocimiento real y cierto.
  • Esto es así, ya que, por un lado, tal reconocimiento podría ser desmentido o matizado por el propio trabajador y, por otro, porque el reconocimiento se efectuó sin perjuicio de las ulteriores comprobaciones que se llevasen a cabo por parte del banco.
  • Es, por tanto, la finalización del informe elaborado por la empresa y su remisión al órgano interno correspondiente responsable de sancionar, el momento inicial que permite a la empresa imponer la decisión sancionadora que pudieran merecer los hechos de los que ha tenido conocimiento.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal Supremo concluye que las infracciones laborales que se imputan al trabajador en la carta de despido no habían prescrito.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que el plazo para la prescripción de las faltas del artículo 60.2 ET comienza a contar desde que el empresario tenga constancia fehaciente de la falta cometida tras las investigaciones, y no por el mero reconocimiento del trabajador, pues dicho reconocimiento podría ser desmentido y matizado por el trabajador en otro momento.

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