¿El permiso retribuido para la formación profesional para el empleo obliga a las empresas a impartir u ofrecer la formación?
Disputa sindical por la cantidad de horas de formación profesional en una empresa de seguridad
Sentencia del Tribunal Supremo del 20/11/2019 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS
Resumen
Una empresa de seguridad ofrece 20 horas de formación, conforme al reglamento de seguridad privada. Un sindicato reclama que, además de esas horas, los trabajadores tienen derecho a 20 horas adicionales de formación profesional según el Estatuto de los Trabajadores.
Supuesto de hecho
- Una empresa de seguridad proporciona a sus trabajadores 20 horas de formación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Reglamento de seguridad privada.
- Un sindicato considera que además de esas 20 horas de formación a las que se refiere la regulación de la seguridad privada, los trabajadores tienen derecho a recibir anualmente 20 horas de formación profesional para el empleo que prevé el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
- En concreto el artículo 23.3 ET establece: “Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años...”
- En consecuencia, el sindicato acude a los tribunales para que se reconociera el derecho de los trabajadores afectados a recibir 40 horas de formación, pues a las 20 horas que ya imparte la empresa deberían sumarse otras 20 horas más de formación profesional para el empleo.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si el permiso para la formación profesional previsto en el art. 23.3 ET supone para las empresas la obligación de impartir u ofrecer la formación.
- En primer lugar, el TS determina que la sentencia de instancia -tanto en su fundamentación como en la literalidad del fallo- al considerar que la obligación impuesta por el art. 23.3 ET a las empresas supone el deber de ofrecimiento de formación profesional incurre en confusión.
- Y es que el referido precepto legal reconoce un derecho "a un permiso", pero en ningún momento se impone a la empresa la obligación de ofrecer/impartir la formación sino a dispensar al trabajador de su deber de trabajar y a abonarle, no obstante, el salario por el tiempo de las 20 horas anuales que aquél destine a la formación profesional a la que se refiere el precepto.
- De ahí que desaparezca el derecho al permiso retribuido - por haberse cubierto el interés por otro cauce-, si la empresa establece sus propios planes de formación, sea por su propia iniciativa o por el compromiso asumido en la negociación colectiva.
- Dicho de otro modo, no existe un derecho de los trabajadores a recibir formación con cargo a la empresa, sino un derecho al permiso para su formación; lo cual son dos cosas que no son exactamente idénticas.
- En el supuesto concreto, razona la sentencia, al tratarse de una empresa de seguridad privada sí concurre la obligación de la formación específica que sí debe ser ofrecida y costeada por ésta; sin que esto impida reconocer a los trabajadores otros derechos como los que se desprenden del tenor literal del art. 23.3 ET.
- Ello significa que, sin merma alguna de esa formación específica en materia de seguridad privada y a falta de un plan de formación profesional adicional instaurado por la empresa, los trabajadores afectados podrán disfrutar de permisos de 20 horas anuales siempre que tengan al menos un año de antigüedad y lleven a cabo actividades de formación profesional "para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
Conclusión Lexa
El TS determina que el permiso retribuido de veinte horas
anuales de formación profesional para el empleo previsto en el art. 23.3 del
Estatuto de los Trabajadores no a la empresa la obligación de ofrecer o
impartir dicha formación, tan sólo reconoce el derecho del trabajador a
solicitar un permiso. En concreto la sentencia desestima la pretensión de un
sindicato relativa al reconocimiento de un permiso de 20 horas anuales además
de las 20 horas ya reconocidas por la empresa.