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El TS determina que el permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo previsto en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores no a la empresa la obligación de ofrecer o impartir dicha formación, tan sólo reconoce el derecho del trabajador a solicitar un permiso. En concreto la sentencia desestima la pretensión de un sindicato relativa al reconocimiento de un permiso de 20 horas anuales además de las 20 horas ya reconocidas por la empresa.
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