¿El periodo de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos debe tenerse en cuenta en el cómputo de los seis meses como demandantes de empleo a los efectos de poder acceder a la jubilación anticipada?

¿El periodo de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos debe tenerse en cuenta en el cómputo de los seis meses como demandantes de empleo a los efectos de poder acceder a la jubilación anticipada?
Sentencia del Tribunal Supremo del 06/07/2022 en materia de JUBILACIÓN

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios como fijo discontinuo.
  • En julio de 2015 comenzó a percibir la prestación por desempleo correspondiente a un periodo de inactividad.
  • Su contrato de trabajo se extinguió en marzo de 2016 en el marco de un despido colectivo.
  • En abril solicitó la pensión de jubilación anticipada.
  • Sin embargo, el INSS denegó la pensión porque consideró que el plazo de seis meses como demandante de empleo debía computarse desde la fecha de la baja en la empresa (21/03/2016), no pudiendo ser computada la situación de desempleo correspondiente al periodo de inactividad. 

Consideraciones jurídicas

  • La controversia suscitada radica en determinar si tiene derecho a la pensión de jubilación anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo, un trabajador fijo discontinuo que lleva inscrito como demandante de empleo más de seis meses cuando solicita la pensión, pero parte de dicho lapso temporal corresponde a un periodo de inactividad mientras subsistía el contrato fijo discontinuo.
  • El artículo 207.1.b) de la LGSS establece: “1. El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos: (…) b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación”.
  • Por su parte, el art. 267.1.d) de la LGSS declara en situación legal de desempleo a los trabajadores fijos discontinuos “durante los períodos de inactividad productiva”.
  • Entre otros supuestos de suspensión del contrato de trabajo, el Tribunal Supremo pone como ejemplo la suspensión del contrato durante un ERTE. En estos casos, si transcurren cinco meses y finalmente se extingue el contrato, una vez transcurrido un mes más se habrían cumplido los seis meses de inscripción como demandante de empleo y el trabajador podría solicitar la jubilación anticipada. No existe razón alguna para exigir a dicho trabajador que espere cinco meses más para poder solicitar la pensión de jubilación de desempleo porque ya habría cumplido el plazo semestral exigido por la ley.
  • En este sentido, la Sala considera que debe llegarse a la misma conclusión respecto de los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos. De esta forma, si el trabajador estuvo en situación legal de desempleo durante un periodo de inactividad de su contrato de trabajo fijo discontinuo, sin solución de continuidad se extinguió la relación laboral y posteriormente solicitó la jubilación anticipada, se ha cumplido la exigencia legal de encontrarse inscrito como demandante de empleo durante seis meses, siendo irrelevante que parte de dicho plazo correspondiera a un periodo de inactividad.

Conclusión Lexa

En el caso de un trabajador fijo discontinuo que lleva inscrito como demandante de empleo más de seis meses cuando solicita la pensión, pero parte de dicho lapso temporal corresponde a un periodo de inactividad mientras subsistía el contrato fijo discontinuo, tendrá derecho a la pensión de jubilación anticipada. Y, es que, en tal caso, se entenderá cumplida la exigencia legal de encontrarse inscrito como demandante de empleo durante seis meses, siendo irrelevante que parte de dicho plazo correspondiera a un periodo de inactividad.

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