¿El parto de un familiar da derecho al permiso retribuido por hospitalización?

Denegación de Permiso Laboral por Hospitalización en Casos de Alumbramiento: Una Cuestión de Discriminación en el Servicio Vasco de Salud

Sentencia del Tribunal Constitucional del 29/06/2020 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

Resumen

El TC estima la demanda interpuesta por una enfermera a la que le fue denegado el permiso por hospitalización solicitado para atender a su hermana tras dar a luz y considera que el Servicio Vasco de Salud vulneró su derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo.

Supuesto de hecho

  • Una enfermera dependiente del Servicio Vasco de Salud solicita la concesión del permiso de dos días por hospitalización de un familiar con motivo del alumbramiento de su hermana, aportando para ello el correspondiente justificante.
  • Sin embargo, el Servicio Vasco de Salud denegó el permiso argumentando que la hospitalización por parto no está incluida en las previsiones para obtener tal permiso del art. 47.1 c) del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del servicio de salud, pues para ello ya existen otro tipo de licencias.
  • En concreto, el citado artículo 47.1 c) establece el derecho a dos días de licencia retribuida en casos de hospitalización o enfermedad grave de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, exigiendo como único requisito el de aportar justificante de hospitalización del familiar.
  • La trabajadora interpone recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al entender que la interpretación que realiza el Servicio Vasco de Salud sobre los partos es discriminatoria ya que la hospitalización de un hombre siempre da derecho a este permiso, mientras que en el caso de las mujeres si es por razón de un alumbramiento no.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el ingreso hospitalario de un familiar por razón de parto da derecho al permiso retribuido por hospitalización.
  • En primer lugar, señala el TC,  el art. 47.1.c) del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo recoge como dos supuestos diferenciados por los que solicitar la licencia la enfermedad grave y la hospitalización, sin distinguir entre las causas que motivan esta última ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito.
  • Por tanto, razona la sentencia, del tenor literal de la misma no cabe interpretar que la hospitalización ha de serlo por enfermedad y la hospitalización por parto se excluye por no ser una enfermedad, siendo su aplicación.
  • En el caso de hospitalización de una mujer, la Administración requiere que se justifique, no solo el ingreso hospitalario del familiar, sino también el motivo de dicho ingreso, a fin de determinar si se trata de un caso de hospitalización por enfermedad grave.
  • De manera que, al excluir abiertamente la aplicación de esta medida a los supuestos de hospitalización por razón de parto, se priva a los empleados y empleadas del Servicio de Salud Vasco de una licencia a la que tiene derecho conforme al acuerdo regulador vigente y a las mujeres se les priva de que sus familiares puedan facilitarles asistencia durante la hospitalización por parto.
  • Para el Tribunal, el criterio seguido por el Servicio Vasco de Salud para denegar este tipo de licencias se basa en un motivo directamente discriminatorio, al excluir la hospitalización por alumbramiento y, en definitiva, relacionado con la maternidad, siendo este un valor altamente protegido por la jurisprudencia.
  • Sin que esta diferencia de trato esté justificada por el mero hecho de que existan otras licencias para los casos de alumbramiento, de las que ya son beneficiarios el padre o los abuelos, pues la licencia ahora controvertida es la única que excluye su aplicación a los familiares de la madre.
  • En consecuencia, concluye el Tribunal, la actuación del servicio de salud lesionó de manera refleja el derecho de la trabajadora a la igualdad y a la no discriminación, pues la conducta discriminatoria (el alumbramiento) tiene lugar por razón del sexo de su familiar hospitalizado.

Conclusión Lexa

El TC sostiene que el ingreso hospitalario de un familiar por parto da derecho al permiso retribuido por hospitalización, ya que lo contrario supondría una discriminación por razón de sexo al ser únicamente a las mujeres a quienes se les deniega la protección y cuidado de sus familiares al impedirles a estos últimos el acceso a la licencia mencionada. En consecuencia, la sentencia estima la demanda interpuesta por una enfermera y reconoce su derecho a disfrutar de un permiso retribuido por hospitalización de familiares para atender a su hermana tras dar a luz.

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