El TSJ establece que, en aplicación del art. 12.4.c ET, el incumplimiento del registro de jornada, derivado de la falta de acreditación del mismo por parte de la empresa, no puede provocar que sea el trabajador el que tenga que acreditar la realización de la jornada a tiempo completo. Por tanto, el incumplimiento del registro de jornada en contrato a tiempo parcial hace que el contrato sea a tiempo completo.
En el caso de un trabajador a tiempo parcial que demande a la empresa por realizar, en realidad, una jornada a tiempo completo, corresponde a la empresa acreditar el carácter parcial de los servicios. De esta forma, si la empresa no aporta el registro de jornada, incumplimiento las obligaciones que en esta materia corresponde a la empresa en virtud del artículo 12.4 ET, podrá considerarse que la jornada del trabajador es a tiempo completo, debiendo abonar la empresa las diferencias salariales correspondientes.
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