¿El incumplimiento de las medidas de protección frente al COvid-19 constituye una vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física de los trabajadores?
La falta de cumplimiento de medidas de protección contra el COVID-19 vulnera derechos fundamentales del personal
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 26/05/2020 en materia de COVID-19
Resumen
Un sindicato acude a tribunales alegando vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores al incumplir la empresa las medidas de protección contra COVID-19, mientras la empresa alega dificultades por la falta de recursos durante la pandemia.
Supuesto de hecho
- El TSJ de País Vasco, mediante auto de medidas cautelarísimas de 15/04/2020, condenó a una empresa del sector del transporte sanitario a proporcionar a los conductores de ambulancias y técnicos sanitarios de material de protección frente al Covid-19.
- Asimismo, requirió que la empresa se hiciera cargo del lavado, descontaminación y destrucción de la ropa de trabajo expuesta a agentes biológicos de Covid-19 de su personal de transporte sanitario.
- Tras el auto de medidas cautelares, la empresa tan sólo ha proporcionado distintos equipos de protección individual (EPIS) a un pequeño número de los trabajadores y en pocos lugares de la empresa existía un sistema de lavado y desinfección o destrucción de la ropa de trabajo.
- Un sindicato considera que la conducta empresarial vulnera el derecho fundamental a la vida y su integridad física de sus trabajadores, por lo que acude a los Tribunales para asegurar el cumplimiento de la decisión judicial.
- La empresa, en cambio, justifica que no ha procedido a la realización de todos los medios de prevención exigidos ante la falta de medios durante la pandemia, comenzando a dar el cumplimiento de sus deberes preventivos en la forma de lo posible tal y como está realizando en la actualidad.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la adopción parcial por parte de la empresa de las medidas cautelares requeridas supone el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales al existir un riesgo para los trabajadores.
- En primer lugar, el Tribunal subraya la importancia de la prevención de riesgos laborales, que configura el derecho del trabajador a su seguridad y el deber empresarial de que el riesgo en el trabajo se minimice o desaparezca, repercutiendo en torno a la empresa la denominada deuda de seguridad.
- En el supuesto concreto, sin embargo, las diversas actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo muestran distintos incumplimientos por parte de la empresa respecto a la dotación de medidas preventivas a los trabajadores (limpieza de ropa, evaluación de riesgos...), lo que para el juzgador supone un incumplimiento de la deuda de seguridad al no haber adoptado la empresa iniciativa efectiva que se conformase con sus obligaciones legales de minimizar el riesgo.
- Ello debido a que, aunque la empresa no adoptó todas las medidas específicas preventivas en orden a la falta de materiales y suministros, aquello que podía haber llevado a cabo no lo ha hecho. Lo que implica cierto panorama indiciario contrario a la preservación de la salud de los trabajadores.
- Así, ante la falta de medios de prevención, la empresa, entre otras medidas, podría haber reducido el número de trabajadores expuestos al patógeno o haber utilizado medidas de higiene que evitasen o dificultaran la dispersión del agente biológico fuera del lugar de trabajo.
- Por tanto, aunque posteriormente la empresa haya materializado diversas medidas preventivas, el incumplimiento existió y, en la actualidad, ha quedado demostrado que no se han aplicado todas las cautelas preventivas necesarias a la totalidad de los trabajadores.
Conclusión Lexa
El TSJ considera que la empresa de ambulancias ha vulnerado los derechos de su personal de transporte sanitario en materia de prevención de riesgos laborales debido a la adopción parcial de las medidas cautelares requeridas ante el riesgo de contagio del Covid-19.