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El TS ha dictaminado que el cómputo del permiso retribuido por matrimonio debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda cuando ésta se celebre en día no laborable para el trabajador. A través de este pronunciamiento el Tribunal corrige el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, que diferenciaba entre permisos largos y cortos para la fecha de disfrute, y confirma que el inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores debe comenzar en día laborable con independencia de cuándo tenga lugar el hecho causante, pues la finalidad de estos permisos es permitir al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo para atender a la causa que se lo permite.