¿El contrato de interinidad por vacante en la Administración Pública deviene indefinido si supera los tres años de duración?
El Tribunal Supremo considera que, si el contrato de interinidad por vacante supera los tres años de duración, la relación laboral del trabajador deviene indefinida.
Sentencia de Tribunal Supremo del 28/06/2021 en materia de CONTRATOS TEMPORALES
Resumen
El Tribunal Supremo considera que, si el contrato de interinidad por vacante supera los tres años de duración, la relación laboral del trabajador deviene indefinida y, en caso de extinción del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente, si no existe causa objetiva que explique la larga duración de dicho contrato.
Supuesto de hecho
- La trabajadora prestaba servicios desde 2009 como limpiadora en un patronato público, en virtud de contrato temporal.
- En 2017, comunicó la extinción de los contratos de los trabajadores temporales.
- Disconforme con la decisión empresarial, la trabajadora interpuso demanda frente a la Administración, pues consideraba que su relación era de carácter indefinido, al haber formalizado numerosos contratos temporales de duración superior a 3 años, sin ningún tipo de justificación de temporalidad.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si el contrato de interinidad por vacante suscrito por la Administración con la trabajadora debe ser considerado válido o, por el contrario, la relación laboral entre las partes debe ser considerada de carácter indefinida no fija.
- Con carácter general, la legislación laboral no establece un plazo preciso y exacto de duración del contrato de interinidad por vacante, vinculando la misma al tiempo que duren dichos procesos de selección conforme a lo previsto en su normativa específica, a la que habrá que estar cuando en ella se disponga lo pertinente al efecto.
- Sin embargo, en algunas ocasiones la normativa nacional no establece plazos concretos y específicos, para su ejecución.
- Por ello, asevera el Alto Tribunal, que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga.
- Es así, ya que este plazo es el que mejor se adecúa al cumplimento de los fines pretendidos por el mencionado Acuerdo Marco sobre contratación determinada y con el carácter de excepcionalidad que la contratación temporal tiene en nuestro ordenamiento jurídico.
- En este caso, nos encontramos ante un contrato de interinidad por vacante que se suscribió en noviembre de 2009 hasta su extinción el 30 de junio de 2017, extinción que fue consecuencia de la ocupación de la vacante que ocupaba la demandante por un trabajador fijo que fue seleccionado en el correspondiente concurso de traslados convocado por Resolución de 12 de julio de 2016.
- Se comprueba, por tanto, que, por un lado, la entidad empleadora tardó más de seis años en organizar y publicar un concurso para la cobertura de la plaza vacante que ocupaba la demandante; y, por otro, que se trataba de un mero concurso de traslado entre el personal que ya tenía la condición de fijo.
- Extremo este que ni estaba rodeado de complicación alguno, ni podía entenderse comprendido entre los paralizados por la normativa a que se ha hecho referencia ya que, difícilmente puede entenderse que un concurso de tal naturaleza (traslado), pueda suponer un incremento estructural del gasto público.
- No existe, por tanto, circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio periodo de tiempo.
- Por tanto, el hecho de que la trabajadora en el momento de la extinción de su contrato tuviera la consideración de indefinida no fija, conduce a la aplicación de la doctrina según la cual la extinción del contrato del indefinido no fijo de la plaza que ocupaba implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, tal como lo declaró la sentencia de instancia.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo, desestima el recurso presentado por la Administración, pues considera que no existe razón que justifique la inactividad de la misma, por tanto, se aplica la doctrina del TJUE que establece que, si se extingue el contrato de un indefinido no fijo, este tendrá derecho a indemnización, por no haber seguido la Administración los causes legales para ello.