¿El comité de empresa puede entregar copia de los contratos laborales a terceros sin anonimizar los datos personales?

Allegaciones de violación de la protección de datos en un caso de despido: el desafío legal sobre el uso de contratos laborales por un comité de empresa

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 29/01/2021 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El TSJ de Madrid considera que el comité de empresa incumplió el deber de sigilo, ya que no puede entregar copias de los contratos de los trabajadores a terceros sin su consentimiento o sin anonimizar, pues de lo contrario vulneraría su deber de confidencialidad y la normativa de protección de datos.

Supuesto de hecho

  • Una empresa despide a una trabajadora integrante del comité de empresa.
  • El día del juicio la trabajadora presentó copia de un total de 16 contratos de trabajo suscritos antes de su despido y de fecha posterior, que le habían sido facilitados por el comité siguiendo instrucciones de la asesoría jurídica del sindicato, con datos personales de los trabajadores.
  • Ante este hecho, la empresa demandó a la representación legal de los trabajadores, pues entendió que había vulnerado su deber de sigilo profesional.
  • Dicha demanda fue desestimada por el tribunal de instancia al considerar que el comité puede disponer de los contratos “en su deber de informar”.
  • Disconforme, la empresa recurre en suplicación ante el TSJ de Madrid.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el comité de empresa puede entregar copia de los contratos laborales a terceros, sin su consentimiento o sin anonimizar los datos personales en ellos contenidos.
  • Asevera el Tribunal que, si bien la representación de los trabajadores tiene derecho a conocer el nombre y apellidos de los empleados, sin que ello afecte a su intimidad, también tiene la obligación de respetar la legislación de protección de datos.
  • Considera además que dicha información en defensa de los trabajadores se puede proporcionar sin necesidad de entregar documentos y, en su caso, de forma disociada (anonimizada o sin vinculación de la información a personas físicas concretas), pues los datos personales identificativos, en principio y como regla general, quedan fuera de esa finalidad.
  • Por ello, entiende el Tribunal que cuando el comité de empresa entregó las copias básicas de los contratos a la trabajadora despedida y a su asesor jurídico, lo hizo sin respetar los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos, entre los que se encuentra el deber de confidencialidad.
  • Esto es así, porque el nombre y apellidos de los trabajadores son “un dato personal identificativo”, aunque irrelevante para el fin pretendido, que era evidenciar las contrataciones coetáneas al despido.
  • Por tanto, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité puede ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

Conclusión Lexa

El TSJ de Madrid considera que el comité de empresa incurrió en un incumplimiento del deber de sigilo profesional, puesto que estos documentos (contratos de trabajo) no pueden ser utilizados fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

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