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El TSJ de Madrid considera que el comité de empresa incumplió el deber de sigilo, ya que no puede entregar copias de los contratos de los trabajadores a terceros sin su consentimiento o sin anonimizar, pues de lo contrario vulneraría su deber de confidencialidad y la normativa de protección de datos.
El TSJ de Madrid considera que el comité de empresa incurrió en un incumplimiento del deber de sigilo profesional, puesto que estos documentos (contratos de trabajo) no pueden ser utilizados fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
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